REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000352
PARTE ACTORA: ELEXIO LUIS CHOURIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.355.266.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR JAVIER PERLTA NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.592.
PARTE DEMANDADA: ENVASES VENEZOLANOS S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.171.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 19 de Octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentaran el ciudadano: ELEXIO LUIS CHOURIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.355.266 contra la Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Diciembre de 1.952, bajo el Nro. 708, Tomo 3-F, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano ELEXIO LUIS CHOURIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.355.266, debidamente asistidos por el abogado VICTOR PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.592, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.171, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada, dejándose constancia que consigna copia del Poder, constante de Cinco (05) folios útiles, del cual se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos, convalidando en este acto la comparecencia de la Audiencia de Prolongación que tuvo lugar en fecha 07 de octubre de 2015 y así es aceptado en este acto por la parte actora. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar de prolongación. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 09 de Febrero de 1998, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operador General, devengando un último salario básico mensual por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.880,76), alega que en fecha 29 de abril de 2011, el actor se retiró por renuncia voluntaria. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 180.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden a la responsabilidad subjetiva que está contemplada en el artículo 130, Numeral Quinto, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral. En cuanto a las secuelas las partes establecieron que el mismo no es procedente por lo que se excluye de los conceptos demandados. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por Enfermedad Ocupacional, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 180.000,00), la cual será cancelado por ante Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por medio de cheque a nombre del trabajador, en fecha 26 de octubre de 2015, dentro de las horas de despacho. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez conste el pago acordado en la presente acta. Asimismo la parte demandada solicita en este acto la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad y este Juzgado acuerda las mismas, dejándose constancia que la parte actora no consigno pruebas en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado este acto a las (11:40 a.m.,) del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA.

JCAZ/lg.-