REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001085
PARTE ACTORA: Ciudadano GIOMAR AQUILES ZORRILLA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V. 2.643.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.845.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y conjunta y solidariamente con el ciudadano MAURICE BAHNA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.845, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOMAR AQUILES ZORRILLA ROSALES, titular de la cédula de identidad nro. 2.643.532 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y conjunta y solidariamente con el ciudadano MAURICE BAHNA, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 28 de octubre del año 2015.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente demanda y de sus anexos, específicamente del instrumento poder otorgado por la parte actora y el cual riela inserto de los folios 20 al folio 22 del presente expediente, se señala lo siguiente:
“…Para que defiendan y sostengan mis derechos, acciones e intereses en todos los asuntos que me ocurran o puedan ocurrirme en ocasión de la presente DEMANDA LABORAL, en contra de las empresas INDUSTRIAS AMTI C.A., INVERSIONES SALUVEN C.A. y COMERCIALIZADORA MONCHI C.A....” (negrita y subrayado de este juzgado)

Así las cosas, revisado por este Juzgado el libelo de la demanda se advierte que el libelista, incoa la demanda contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y solidaria con el ciudadano MAURICE BAHNA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.288.266, por lo tanto el apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.845, al presentar el libelo de la demanda en nombre y representación del ciudadano GIOMAR AQUILES ZORRILLA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V. 2.643.532, no tenía cualidad para demandar a las entidad de trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y solidaria con el ciudadano MAURICE BAHNA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.288.266, razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano GIOMAR AQUILES ZORRILLA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V. 2.643.532 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONCHI C.A. y solidaria con el ciudadano MAURICE BAHNA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.288.266.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abog. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2015-001085
JCAZ/pc.-