REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000951
PARTE ACTORA: JOSEPH JAVIER GONZALEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.555.945
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ANDRES FORGIONE, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 100.952
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 horas de la mañana, de mutuo acuerdo las partes renuncia al lapso de comparecencia y solicitan a este Juzgado que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JOSEPH JAVIER GONZALEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.555.945, y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOSEPH JAVIER GONZALEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.555.945, debidamente asistido de abogado ANDRES FORGIONE, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 100.952 y por la parte demandada, entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A., hizo acto de presencia el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 94.178, en su carácter de apoderada judicial, así como se evidencia en copia de poder autenticado consignado en este acto, presentado a modo vivendi, la cual se ordena agregar a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar inicial. En este estado ambas partes manifiestan que Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar, toma el derecho de palabra EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día VEINTIOCHO (28) de diciembre de 2004, como Supervisor de Ventas, cuyas labores las ejecutaba dentro del horario de trabajo remunerado impuesto por la empresa, con un salario básico de la cantidad de Veintidós Mil ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs.22.800.00) y mi salario integral a la cantidad de Cincuenta y un Mil Veintinueve Bolívares con 19/100 (Bs. 51.029.19). Que fue despedido en fecha treinta (30) de agosto de 2015 y que la empresa se niega al pago de sus prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral, razones éstas por las cuales demando el pago de los siguientes conceptos: 1.-La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 1.854.594,56), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales; 2.- La cantidad de UN MILLÓN DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 1.002.036,48),, por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos; 3.- La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio. Asimismo A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL: EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente ratifica, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos: 1.- Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, literal “A”+ “B”, me corresponden 692 días de salario integral, de acuerdo al salario devengado mes a mes, adicionalmente 2 días por cada año de servicio, para un total de Bs. 1.002.036,48, todo lo cual consta en el cuadro anexo marcado “A”.Pago de intereses de prestaciones: Bs.155.710,48, Vacaciones: Bs. 17.532.62, Bono Vacacional: Bs.39.271.93 Utilidades Fraccionadas: Bs. 73.107.86, Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs.60.881.00, Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 54.306.90, Pago de intereses Fondo de Ahorros: Bs. 1.999.52, Dif de utilidades por incidencia de días de descanso y horas extras Bs. 41.805,38, Dif de vacaciones por incidencia de días de descanso y horas extras Bs. 10.998,69, Dif de Bono Vacacio por incidencia de, días de descanso y horas extras Bs. 10.998,69, Pago de días de Descanso Bs. 262.725,14, Pago de horas extras adeudadas Bs.123.226,77, Total a pagar por este concepto y este Capítulo: Bs 1.854.594,56. A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 387.000.00; Anticipo de Utilidades: Bs. 60.000.00; Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 81.930.78; Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 1.299.12; Retención I.S.L.R.: Bs. 85.681.93; Retención I.N.C.E.S: Bs. 365.54; Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 177.04; Seguro Social Obligatorio: Bs. 1.416.31. Por su parte Entidad de Trabajo, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; Asimismo, BIMBO niega, rechaza y contradice que adeude a EL TRABAJADOR diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, días de descanso y horas extras diurnas por una supuesta y negada incidencia de horas extras y días de descanso (sábados y domingos) ya que BIMBO pago correctamente los salarios a EL TRABAJADOR, calculo todos sus beneficios conforme al salario devengado mes a mes, pagó correctamente los días de descanso de EL TRABAJADOR y por último niega categóricamente que EL TRABAJADOR haya trabajador horas extras diurnas como falsamente lo señaló en su libelo de demanda. Sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 2.033.830.75), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO, lo cual es aceptado por EL TRABAJADOR libre de constreñimiento y de forma voluntaria. Dicho pago será realizado en este acto, Un Cheque de Gerencia Nro. 27089918, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 2.033.830.75), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de JOSEPH JAVIER GONZALES PADILLA. Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 2.033.830.75); mediante cheque Nro 27089918, de fecha 11/09/2015, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del actor. en los términos expuestos en este mismo documento; 2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO. 3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL TRABAJADOR contenido en el expediente No. DP11-L-2015-000951; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:00 a.m.,) del día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
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