REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000943
PARTE ACTORA: EDUARDO JORGE SALVADOR y ROY ALBERTO CARDENAS GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-18.345.659 y V.- 16.339.494.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE MIRANDA, inpreabogado Nro. 239.671
PARTE DEMANDADA: TELEMICRO C.A. y CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DE CORPORACION TELEMIC C.A., abogado en ejercicio Raul Jimenez, inpreabogado Nro. 84.426
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, amabas partes solicitan a este Juzgado se lleve a cabo la audiencia preliminar inicial a los fines de llegar a un acuerdo por tal motivo renuncia al lapso de comparecencia dado la urgencia del caso que amerita, visto que lo solicitado no es contrario a derecho se acuerdo y se pasa a efectuar la audiencia preliminar y se deja constancia de la comparecencia de las partes: los ciudadanos EDUARDO SALVADOR y ROY CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 18.345.659 y V.- 16.339.494, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATHERINE MARIANA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 20.694.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 239.671, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados, Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de Noviembre de 2002 bajo el No. 8, Tomo 182-A, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL CAMILO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 5.153.981, debidamente asistido en este acto por la Abogada KARINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 12.573.976, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.740 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, representación la suya que se desprende de documento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Lara, de fecha Doce (12) de Diciembre de 2011, inserto bajo el número 12, tomo 223, que A EFECTUM VIDENDI se presente en original y copia simple para que luego de su certificación le sea devuelto el original, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente acta mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes condiciones: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-00943 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 02 de Enero de 2004 Eduardo Salvador y 02 de Enero de 2005 Roy Cárdenas, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, para la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA INTEGRAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido LOS DEMANDANTES igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., ni el último beneficiario de sus servicios, CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 22 de Noviembre de 2002 hasta el 30 de Abril de 2015, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA INTEGRAL, de los servicios de venta, cobranza, instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A. durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a TELEMICRO C.A., comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada venta, cobranza, corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de Noviembre de 2014, cuando estos último decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 22 de Noviembre de 2002 hasta el 30 de Abril de 2015, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto. CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza mercantil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,5 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos: Al ciudadano EDUARDO SALVADOR Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B: por un monto de Bs. 77.534,73, por intereses de prestaciones sociales, Bs, 21.098,77, por vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 90.087,78, total de Utilidades Bs. 18.233,38, Indemnización por bono alimenticio no cancelado Bs. 70.950,00 y Bono transaccional Bs. 71.005,09 y un total de Bs. 350.000,00, en cuanto al ciudadano ROY CARDENAS, por el Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B: Bs. 61.929,22, por intereses de prestaciones sociales, Bs, 17.040,06, por vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 73.747,20, total de Utilidades Bs. 15.990,24, Indemnización por bono alimenticio no cancelado Bs. 70.950,00 y Bono transaccional Bs. 49.671,30 y un total de Bs. 300.000,00. En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero: Al ciudadano EDUARDO SALVADOR, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre No. 42109148 librado en fecha 01 de Octubre de 2015 contra la Cuenta Corriente No. 0105-0050-80-2050109148 del Banco Mercantil y Al ciudadano ROY CARDENAS, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre No. 23109146 librado en fecha 01 de Octubre de 2015 contra la Cuenta Corriente No. 0105-0050-80-2050109146 del Banco Mercantil; En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 30 de Abril de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos en la presente acta. Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, por todos los conceptos que aquí se transigen. Asimismo LOS DEMANDANTES convienen de forma expresa en renunciar a cualquier clase de pretensión de reenganche o reintegro al cargo y/o funciones laborales o de servicios aquí señaladas, en beneficio de cualesquiera de LOS DEMANDADOS, por lo que convienen de forma expresa en desistir de cualquier clase de reclamo o solicitud, que al respecto hayan incoado o pretendan incoar ante la Inspectoría del Trabajo. Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto. Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:48 a.m.,) del día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora y su abogada asistente

Representante legal de la Parte demandada TELEMICRO C.A. y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA