REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001005
PARTE ACTORA: Ciudadano GODOY AMADOR BRICEÑO URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.240.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NOEL SOLORZANO y LUIS SANCHEZ, inscritos bajo el inpreabogado Nros. 201.375 y 57.938.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD MORALES S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio DIEGO DELGADO, inpreabogado Nro. 132.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen ambas partes a este Juzgado a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar inicial para llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa, por tal motivo la demandada renuncia al lapso de comparecencia dado la urgencia del caso y visto que lo solicitado no es contrario a derecho, es por lo que se da inicio la presente audiencia inicial en la demandada incoada por el ciudadano GODOY AMADOR BRICEÑO URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.240.010, en contra de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD MORALES S.R.L.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadano GODOY AMADOR BRICEÑO URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.240.010 y sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio NOEL SOLORZANO y LUIS SANCHEZ, inscritos bajo el inpreabogado Nros. 201.375 y 57.938, y por la parte demandada, entidad de trabajo SEGURIDAD MORALES S.R.L., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DIEGO DELGADO, inpreabogado Nro. 132.288, en su carácter de apoderada judicial, así como se evidencia en copia de poder que se consigna en este acto a modo vivendi y se ordena agregar a los autos. En este estado toma la palabra la parte actora y sus apoderados judiciales y alega que el trabajador desde el día 18 de enero del año 2011 prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de JEFE DE OPERACIONES, y devengó un último salario mensual de Bs. 20.820,00 hasta el día 19 de agosto de 2015, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y reconoce en este acto que también a parte de lo demandado la empresa le adeuda las vacaciones no disfrutadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 244.669,12) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutada y bono vacacional por el periodo de la relación de trabajo, Utilidades Fraccionadas 2015 y el despido injustificado. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 244.669,12), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un único pago con dos cheques el primero con el Nro. 19-11740572, girado contra el Banco Exterior a nombre del actor por un monto por Bs. 204.269,12 y un segundo pago por medio de cheque Nro. 50-11740573, girado contra el Banco Exterior, por un monto de Bs. 40.400, a nombre del actor. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:22 p.m.,) del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
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