REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001025
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO EUSTAQUIO BRETO, cédula de identidad No. V-2.754.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Ponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.358.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIQUIM C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo, presentada en fecha 13/10/2015 por el ciudadano FRANCISCO EUSTAQUIO BRETO, cédula de identidad No. V-2.754.818 debidamente asistido por el abogado Gerardo Ponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.358 contra la entidad de trabajo SERVIQUIM C.A, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 14/10/2015.
Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
La parte actora manifiesta en el libelo de demanda (folio 1 y 10) que el domicilio de la demandada esta ubicado en la Zona Industrial Los Tanques Villa de Cura, Estado Aragua.
Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio en el estado Aragua, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5/8/2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; donde delimito la competencia por el territorio de los Juzgados Laborales con sede en la ciudad de la Victoria, quedando los mismos conformada territorialmente por los Municipios José Félix Rivas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio ubicado en Villa de Cura estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.
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