REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000244

PARTES ACTORAS: Ciudadanos GREGORIO SIMON PANTOJA, ELEAZAR AREVALO, VILMA ROSA ZAMORA, RAMON ALFREDO PINTO, FERMIN NOEL DAVILA, RAMON EDUARDO HERNANDEZ MORALES, OSWALDO JOSE LÓPEZ RIVERA, CARMEN EMILIA RICO ALVAREZ, JOSÉ HUMBERTO MORENO y JUSTO RAMÓN LESPE , cédulas de identidad Nos. 4.334.264, 4.797.495, 7.181.865, 3.923.276, 4.570.257, 4.335.989, 5.736.896, 2.728.496 y 3.472.887, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 204.359.

PARTE DEMANDADA: HILADOS FLEXILON S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO No.50.429.

MOTIVO: Beneficios Sociales- Bono de Jubilación.


En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora los ciudadanos GREGORIO SIMON PANTOJA, ELEAZAR AREVALO, VILMA ROSA ZAMORA, RAMON ALFREDO PINTO, FERMIN NOEL DAVILA, RAMON EDUARDO HERNANDEZ MORALES, OSWALDO JOSE LÓPEZ RIVERA, CARMEN EMILIA RICO ALVAREZ, JOSÉ HUMBERTO MORENO y JUSTO RAMÓN LESPE, cédulas de identidad Nos. 4.334.264, 4.797.495, 7.181.865, 3.923.276, 4.570.257, 4.335.989, 5.736.896, 2.728.496 y 3.472.887, respectivamente debidamente asistidos por el abogado CARLOS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 204.359 y por la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON S.A, el ciudadano Edgar Mejias, cédula de identidad No.4.694.142, en su carácter de Director de Recursos Humanos, debidamente asistido por DELIN MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO No.50.429, tal como consta del instrumento poder que consta a los autos. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente la parte demandada manifiesta que entrega en este acto a los ciudadanos GREGORIO SIMON PANTOJA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.273.872,23) mediante cheque No.54677238, ELEAZAR AREVALO la cantidad de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.200.967,71) mediante cheque No.20677239, VILMA ROSA ZAMORA la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.182.907,22) mediante cheque No.27677240, RAMON ALFREDO PINTO la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.289.487,51) mediante cheque No.92677241, FERMIN NOEL DAVILA la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.135.119,57) mediante cheque No.39677242, RAMON EDUARDO HERNANDEZ MORALES la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.103.730,20) mediante cheque No.05677243, OSWALDO JOSE LÓPEZ RIVERA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.150.061,05) mediante cheque No.70677244, CARMEN EMILIA RICO ALVAREZ la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.249.759,72) mediante cheque No.17677245, JOSÉ HUMBERTO MORENO la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.309.289,24) mediante cheque No.82677246 y JUSTO RAMÓN LESPE la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.264.042,84) mediante cheque No.48677247, emitidos todos los instrumentos mercantiles supra identificados de fecha 19/10/2015 contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050010911010026917, se anexan copias y para la experto contable Lic. Gladys Sandoval la cantidad de Bs.77.975, mediante cheque No.14677248 de fecha 20/10/2015 de la misma cuenta corriente antes identificada e igual banco, se anexa copia. Los ciudadanos actores, supra identificados, debidamente asistidos por abogado manifiestan que están de acuerdo con el monto recibido, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que debernos por los conceptos demandados y condenados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. La Lic. Gladys Sandoval recibe conforme sus emolumentos.