REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2013-001294

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUAITA, cédula de identidad N° V-13.954.746.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodía, comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUAITA, cédula de identidad No. V-13.954.746, tal como se evidencia l folio 24 de los autos y por la entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A, su apoderada judicial ROXANA ICIARTE, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 34 de los autos. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación y así cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal Superior. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente la parte demandada manifiesta que entrega en este acto al abogado actor ciudadano KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUAITA, cédula de identidad No. V-13.954.746 la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.235.293,30) mediante cheque No. 69105350, contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050100801100002502, de fecha 28/10/2015 se anexa copia, quien lo recibe a su entera satisfacción y manifiesta que esta de acuerdo con el monto recibido, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados y condenados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. En relación a las costas condenadas por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, inserto al folio 80 de la pieza denominada 2 de 2, las partes conciliaran las mismas en forma privada en un lapso de 20 continuos, competiéndose el abogado actor a manifestar a este Tribunal el cumplimiento por parte de la demandada.