REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000831

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE EDUARDO RONDON ANGULO, cédula de identidad No. V-3.991.288.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esther Clemente, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.638.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL SERSEPRICA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Noelia Valera, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.227.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen la ciudadana Esther Clemente, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.638, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE EDUARDO RONDON ANGULO, cédula de identidad No. V-3.991.288, como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 8 al 10 de los autos y por la FIRMA MERCANTIL SERSEPRICA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA C.A, comparece la abogada Noelia Valera, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.227, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, anexa copia del instrumento poder, el cual fue revisado por la apoderada judicial actora; en este estado ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.131.000,00), los cuales serán pagados en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.20.000,00 en fechas 16/11/2015, 15/12/2015, 5/1/2016, 19/1/2016, 29/1/2016, 15/2/2016, y el saldo de Bs.11.000,00 en fecha 29/2/2016 mediante cheques a nombre del trabajador actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. La ciudadana Esther Clemente, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.638, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE EDUARDO RONDON ANGULO, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, ya que la entidad de trabajo adujo que había cancelado la cantidad de Bs.39.183,88 por concepto de días de descanso laborados, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. En relación a que en el presente asunto en fecha 22 del presente mes y año, esta rectora acordó la admisión de los hechos por la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y en consecuencia este Juzgado declaro con lugar la demanda; en base a lo antes señalado las partes median las costas en Bs.30.000,00 y las mismas serán pagadas en fecha 29/2/2016 mediante cheque a nombre de Esther Clemente.