REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000420

PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA GUTIERREZ, cédula de identidad No.V-5.271.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMAN JOSE ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A ahora OPERADORA HOTELERA LES CHALETS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.266.
MOTIVO: Beneficios sociales.


En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA GUTIERREZ, cédula de identidad No.V-5.271.385 debidamente asistido por el abogado NORMAN JOSE ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360 y por la entidad de trabajo INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A ahora OPERADORA HOTELERA LES CHALETS C.A comparece LIZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.266, tal como consta del instrumento poder que consta a los autos. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente la parte demandada manifiesta que entrega en este acto al ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA GUTIERREZ, cédula de identidad No.V-5.271.385 la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.75.060,42) mediante cheque No.57600461, emitido contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente No.01910175402100006391, se anexa copia del instrumento mercantil. El ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA GUTIERREZ, cédula de identidad No.V-5.271.385 debidamente asistido por el abogado NORMAN JOSE ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360 manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados y condenados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.