REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000955
PARTE ACTORA: ciudadana ROSALIA TEZARA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.681.763.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAXIMIANO HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.174.733.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.004.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:40 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana ROSALIA TEZARA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.681.763, debidamente asistida por abogado MAXIMIANO HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.174.733 y por la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES C.A comparece JESUS MARRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.004, tal como consta del instrumento poder que consigna en este acto; se da por notificado y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes median el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.234.289,35), los cuales son pagados mediante cheque No.69166584 a nombre de TEZARA ROSALIA de fecha 25-9-2015, de la entidad bancaria Banco Mercantil; se anexa copia del instrumento mercantil supra señalado. La trabajadora y su abogado asistente, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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