REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de octubre de 2015.
205° y 156°
En el juicio que, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano ANTONIO JOSE ELBITAR NAVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.757.520, representado judicialmente por el abogado Luis Enrique Díaz González, Inpreabogado Nrs. 151.499 contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MASARI, C.A, sin representación judicial acreditada 66.473.
Se recibe el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2015 (folio 09), el cual fue distribuido en la misma oportunidad, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua su conocimiento por lo que pasa a pronunciarse este Juzgado de la siguiente manera:
En fecha 09 de Octubre de 2015, se recibe mediante escrito (folio 11) presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el abogado Luis Enrique Díaz González, plenamente identificado en autos, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ELBITAR NAVAS parte actora en el presente asunto, quien desiste formalmente de la demanda interpuesta que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano ANTONIO JOSE ELBITAR NAVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.757.520, representado judicialmente por el abogado Luis Enrique Díaz González, Inpreabogado Nrs. 151.499 contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MASARI, C.A; Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por escrito presentado por el abogado Luis Enrique Díaz González, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien expone entre otros: “…manifiesto de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; nuestra voluntad de DESISTIR de la demanda por cobro de prestaciones sociales retenida y otros conceptos derivados de la relación laboral …”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte actora y; luego de constatar que compareció su apoderado judicial Luis Enrique Díaz González, anteriormente identificado quien ostenta poder (folio 5 y 6) del presente asunto y verificado como ha sido que el mencionado profesional de derecho tiene la facultad para desistir, esta Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano ANTONIO JOSE ELBITAR NAVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.757.520, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MASARI, C.A, y se ordena una vez transcurra el lapso de ley el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO el desistimiento del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano ANTONIO JOSE ELBITAR NAVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.757.520, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MASARI, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
PERLA CALOJERO
En la misma fecha siendo las 03:30 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
PERLA CALOJERO
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