REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: DP11-S-2014-000091


PARTE OFERENTE: GAS COMUNAL, S.A
APODERADA JUDICIAL: LAURA SUSANA ESQUEDA ESCOBAR, inscrita en el Inpre bajo el Numero 171.472.
PARTE OFERIDA: YOANDER JOSE PACHECO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Numero V- 17.015.453.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista el escrito presentado por la abogada en ejercicio LAURA SUSANA ESQUEDA ESCOBAR, inscrita en el Inpre bajo el Numero 171.472, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente: GAS COMUNAL, S.A., domiciliada en Guarenas, estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 2 de Julio de 1953, bajo el numero 349, Tomo 2-F, inscrita la última modificación de su documento constitutivo estatutario por ante el citado Registro en fecha 19 de septiembre de 2013, anotada bajo el Numero 10, Tomo 2014-A, e inscrita en el Registro de Formación Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00041627-3, donde procede a desistir del presente procedimiento y solicita se ordene al Banco Bicentenario, el reintegro a favor de su representada del depósito realizado más los intereses generados, éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:
Que en fecha 01 de abril de 2014 se recibió de Oferta Real y sus recaudos presentada por el abogado: CARLOS DILSON ROMERO PABON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.200, apoderado de la parte Oferente: GAS COMUNAL, S.A., a favor del ciudadano YOANDER JOSE PACHECO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Numero V- 17.015.453, oferta que según se manifiesta en su escrito libelar asciende al monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 124.473,95), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la admitió y efectuado el trámite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal, se aperturo cuenta de ahorros No. 0175-0061-96-0061806090 en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre del oferido YOANDER JOSE PACHECO GUDIÑO.
Posteriormente, en fecha 23 de Octubre de 2014, fue presentado escrito contentivo de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos por la profesional del derecho abogada LAURA SUSANA ESQUEDA ESCOBAR, plenamente identificada, quien le señalo a este despacho que desiste del procedimiento de oferta real presentado en fecha 25/03/2014, a favor del ciudadano YOANDER JOSE PACHECO GUDIÑO, en virtud de la providencia administrativa Nº 00126-15, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano YOANDER JOSE PACHECO GUDIÑO, supra identificado, por lo que consigno en copia simple providencia administrativa.

Ahora bien, se evidencia en consecuencia que cumplidos como han sido los requisitos de procedencia, y que aún no consta en autos que el oferido haya sido notificado de la presente oferta, razón por la cual la misma aún no ha sido aceptada por parte del oferido y bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al desistir del presente procedimiento, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto a los folio 23 al 28 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho. Y así se decide.
Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre del Ciudadano YOANDER JOSE PACHECO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Numero V- 17.015.453. TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada más los intereses a la empresa Oferente y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente en el presente asunto. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


KATHERINE GONZÁLEZ TORRES



LA SECRETARIA,

PERLA CALOJERO



En esta misma fecha, siendo 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

PERLA CALOJERO






Asunto No. DP11-S-2014-000091
KGT/pc