En el día de hoy 21 de Octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Abogado FREDDY DE JESUS MENA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.254.761, I.P.S.A. Nro. 165.814, quien es a su vez su apoderado tal como consta en los folios 31, 32 y 33; y por la parte demandada “MASI, C.A.”, comparece la ciudadana Abogada DORIHAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.760.672, I.P.S.A. Nro. 208.846, quien es Apoderada de la accionada, facultad que consta en autos desde el folio 43 al 46, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “MASI, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque signado con el Nro. 09228129, elaborado a nombre del Trabajador EUSEBIO DEMETRIO SANCHEZ VILLEGAS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 01080123110100001488, del Banco PROVINCIAL. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y un Bono de carácter Transaccional y supliría cualquier diferencia por cualquier otro concepto de los demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por su Abogado supra identificado supra, quien manifiesta a la ciudadana Jueza, que actuando en representación de su mandante acepta el pago y además que está conforme con el monto aquí mediado y lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que el referido pago corresponde a los conceptos demandados tales como: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y un Bono de carácter Transaccional y supliría cualquier diferencia por cualquier otro concepto de los demandados en este expediente; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente al actor.
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