En el día de hoy 22 de Octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JESÚS EPIFANIO ALVAREZ DUQUE, titular de las cédula de identidad número V-15.862.596, quien comparece debidamente asistido del Abogado JOAN MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.129.067, I.P.S.A. Nro. 113.346; y por la parte demandada la Entidades de trabajo “INVERSIONES JIMMY ANDRES C.A.” comparece el ciudadano Nelson Jimmy Parra García, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.654, en su condición de Presidente; condición que fue verificada por la ciudadana Jueza, en la copia simple del documento constitutivo estatutario de la demandada, el cual se agrega a la presente acta; quien viene debidamente asistido del Abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZAA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.418.651, I.P.S.A. Nro. 209.718. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejándose constancia que se ha corregido en este acto que la denominación comercial de la demandada es INVERSIONES JIMMY ANDRES C.A. tal como aparece en esta acta y no como establecía el libelo de la demandada y así lo aceptan ambas partes en este procedimiento. Posteriormente pide la palabra el representante de la parte demandada “INVERSIONES JIMMY ANDRES C.A.”, quien manifiesta a los presentes que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), para ser pagado en dos partes Bs. 100.000,00 el día 02 de Noviembre de 2015, a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal y a través de cheque elaborado a nombre del trabajador y un segundo y último pago para el día de hoy, por Bs. 100.000,00; a través de cheque signado con el Nro.30755252, elaborado a nombre del Trabajador JESÚS EPIFANIO ALVAREZ DUQUE, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0153 58 1531016911, de la entidad financiera Banesco, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional vencidas, utilidades vencidas, y Indemnización por Despido Justificado de conformidad del Art. 92 de la LOTTT. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido del Abogado supra identificado, En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional vencidas, utilidades vencidas, y Indemnización por Despido Justificado de conformidad del Art. 92 de la LOTTT; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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