Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 21 de Octubre de 2015, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora del presente asunto la ciudadana Abogada SILVIA COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.812.599, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.269, por medio de la cual DESISTE DE LA DEMANDA, contra la Entidad de Trabajo “LACTUARIOS DE MARACAY, C.A.”.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento ciertamente es la parte actora, tal como consta en los Poderes Judiciales que acompañan el Libelo de la demanda que riela a los folios desde el trece (13) al veinte (20) ambos folios inclusive; quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.