En el día de hoy 28 de Octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora los Abogados FREDDY SILVA y JORGE PEREZ, titulares de la cédula de identidad número V-13.254.761 Y V-7.259.684, I.P.S.A. Nros.165.814 Y 170.536, quien es a su vez apoderados tal como consta en los folios desde el 06 al 09, ambos folios inclusive; y por la parte demandada “TRANSPORTE BARZA, C.A.”, comparece la Abogada LEDA VENTURI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.995.039, I.P.S.A. Nro. 56.125, quien es Apoderada de la accionada, facultad que consta en autos al folio 50. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE BARZA, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00), para ser pagado el día lunes dos (02) de Noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, a través de cheque, elaborado a nombre del Trabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales, y los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, igualmente utilidades fraccionadas, y Bono de Alimentación. En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por sus Abogados supra identificados, quienes manifiestan a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago en nombre y representación de su mandante, manifestando además que están conformes con el monto aquí mediado y lo hacen libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresan que el referido pago a favor de su mandante corresponde a los conceptos demandados en este expediente, tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, y los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, igualmente utilidades fraccionadas, y Bono de Alimentación; expresando de igual que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente a su mandante.
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