En el día de hoy 28 de Julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LOPEZ ZAMBRANO, titular de las cédula de identidad número V-13.560.217, quien viene asistido del Abogado RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.953.259, I.P.S.A. Nro. 99.788, quien es a su vez apoderada tal como consta en el folio 23; y por la parte demandada “SAL Y BRASAS STEAK HOUSE, C.A.”, comparece el Abogado MALVITJOSE ZARATE GUEDEZ y ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA SEQUERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.605.283 y V- 15.076.283, I.P.S.A. Nro. 122.932 y 122.186, quien es Apoderado de la accionada, facultad que consta en autos desde el folio 29 al 31, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SAL Y BRASAS STEAK HOUSE, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.85.000,00), para ser pagado el día cuatro (04) de Noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, a través de cheque, elaborado a nombre del Trabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales, y los intereses sobre las mismas, y las diferencias vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, igualmente utilidades fraccionadas, y la diferencia de los pagos de los domingos trabajados, los cuales arroja el monto mediado en esta acta, por cuanto fue admitido por el actor haber recibido la cantidad de Bs. 35.000, de anticipo de Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogado supra identificado, quien manifiesta a la ciudadana Jueza, que acepta el pago y además que está conforme con el monto aquí mediado y lo hace libre, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que el referido pago corresponde a los conceptos demandados tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, y los intereses sobre las mismas, y las diferencias vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, igualmente utilidades fraccionadas, y la diferencia de los pagos de los domingos trabajados, los cuales arroja el monto mediado en esta acta, por cuanto fue admitido por el actor haber recibido la cantidad de Bs. 35.000, de anticipo de Prestaciones Sociales; expresando de igual manera el actor, que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.