En el día de hoy 30 de Octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la Abogada NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.977, I.P.S.A. Nro. 39.260, quien es a su vez apoderada tal como consta en los folios 10, 11 y 12; y por la parte demandada “INVERSIONES ROMERO 9, C.A.”, comparece el Abogado FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.641.721, I.P.S.A. Nro. 94.413, quien es Apoderado de la accionada, facultad que consta en autos a los folios desde el folio 33. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “INVERSIONES ROMERO 9, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), para ser pagado el día hoy a través de dos (02) cheques, con fecha del día de hoy, signado con los Nros. 49399013 y 38399014, por los montos Bs 35.000 y 15.000 respectivamente, ambos elaborado a nombre del Trabajador FERNANDO ANTONIO QUINTERO VASQUEZ, girado contra la cuenta corriente de la demandada “INVERSIONES ROMERO 9, C.A.”, Nro. 0134 0986 27 9861004116, del Banco Banesco. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, y los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, y Diferencia de domingos promediados, el único concepto no cancelado fue el Art. 92 de la LOTTT, por cuanto los Apoderados de las partes acordaron que no le corresponde al actor ya que este se había retirado voluntariamente. En éste estado la Parte Actora, debidamente representado por su Apoderada supra identificada, quien manifiesta a la ciudadana Jueza, que acepta el pago en nombre y representación de su mandante, manifestando además que está conformes con el monto aquí mediado y lo hace libre, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que el referido pago a favor de su mandante corresponde a los conceptos demandados en este expediente, tales como: Prestaciones Sociales, y los intereses sobre las mismas, vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, y Diferencia de domingos promediados; expresando de igual forma la apoderada que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente a su mandante.