REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° DP11-L-2013-000280
PARTE ACTORA: ADELA VIRGILIA MORALES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.137.321.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: KENNY RONALD HERNÁNDEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.491.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PEPSI ALIMENTOS, S. C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO LANDAEZ OTAZO, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, ELDA LANDAEZ ARCAYA, DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, CÉSAR UZCATEGUI MOLINA, SAÚL JIMÉNEZ RINCÓN, FERNANDA RAMOS VILLEGAS, LILIANA GARCÍA VILORIA MARIANA VILLARRELLI HERNÁNDEZ Y MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498 y 186.499 en el orden mencionado.
Visto el acuerdo transaccional de fecha 14 de octubre de 2015 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana ADELA VIRGILIA MORALES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.137.321, actuando debidamente asistida por el abogado KENNY RONALD HERNÁNDEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.491 y por la demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PEPSI ALIMENTOS, S. C. A. actuando a través de su apoderada judicial LILIANA GARCÍA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.728, 171.641, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mediante cheque de gerencia Nro. 41054376 correspondiente a la entidad bancaria Banco Mercantil y habiendo sido verificado que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA, sólo respecto de aquellos conceptos que hayan formado parte del presente procedimiento.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de preservar el derecho al ejercicio de los recursos legales que corresponden, vencido el cual sin que las partes lo hubieren ejercido se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen para proceder al cierre y archivo del presente expediente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete 16 días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
SM/
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