REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2015-000097

Vista la diligencia presentada por el abogado Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 63.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil CONSTRUCTORA OREKA, C.A. mediante la cual manifiesta al Tribunal la imposibilidad de tener acceso al expediente administrativo por cuanto la Inspectoría del Trabajo se encuentra intervenida desde hace 48 días, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

El presente recurso fue interpuesto en fecha 17 de junio de 2015, mediante el cual el recurrente solicita la nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 13 de de septiembre de 2013, emitida en expediente N° 043-1201-01-06007, 043-12-0106014 y 043-12-01-06181 (causas acumuladas), dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos OCTAVIANO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ GIL, FRANKLIN RAFAEL BRACHO LOZANO y RAMÒN ALEXANDER GUTIEEREZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.616, V-14.757.656 y 16.684.284 respectivamente. En su libelo la recurrente manifiesta haber dado cumplimiento a la orden impartida por la autoridad administrativa en fecha 20 de enero de 2015, en cuanto al pago de salarios caídos y cesta ticket por lo que resulta lógico que la misma se encontraba efectivamente notificada del mencionado acto, ahora bien la precisión exigida tanto en el despacho saneador, como en el auto de fecha 14 de octubre del presente año respecto al cumplimiento del organismo administrativo de la notificación conforme a los parámetros indicados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos debe ser aportada sin necesidad de consignar copia de dicho acto, basta la información que al respecto suministre el recurrente sobre los solicitado, en consecuencia, siendo que la parte recurrente no subsano de acuerdo a la solicitud formulada por este Despacho en acatamiento a la reposición ordenada por la superior instancia, este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OREKA, C.A. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentada por CONSTRUCTORA OREKA, C.A. a través de su apoderado judicial FRANCISCO RAMÒN CHONG RON, antes identificado, contra Providencia Administrativa de fecha 13 de de septiembre de 2013, emitida en expediente N° 043-1201-01-06007, 043-12-0106014 y 043-12-01-06181 (causas acumuladas), dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos OCTAVIANO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ GIL, FRANKLIN RAFAEL BRACHO LOZANO y RAMÒN ALEXANDER GUTIEEREZ URBANO. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 22 días del mes de octubre de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GOZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:28 p.m. p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO
SM/