REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2014-000243


Vista la diligencia presentada por la abogada VANESA PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 139.299, mediante la cual solicita se revoque auto dictado por este Despacho en fecha 11 de octubre de 2015, este Tribunal precisa que, por cuanto consta en autos la notificación de la Procuraduría General de la República el 13 de octubre de 2015, no puede considerarse notificado dicho organismo desde la fecha en que el mismo recibió la notificación, sino a partir de que conste en autos, por lo que, entre la primera notificación practicada -15 de junio de 2015- y la última -13 de octubre de 2015- se configuró la perdida de estadía a derecho de las partes conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal razón se declara improcedente la solicitud de revocatoria solicitada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO