REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2007-000637

ACTA

PARTE ACTORA: MARIELBA OJEDA NUÑEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.239.365.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMIR VALLADARES y BERENICE MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.886 y 111.135 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS BLANCA y VERONICA SANTANA CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.447 y 125.969.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2015 presente en la Sala de Despacho de este Tribunal la abogada SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.742.829, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en presencia de la Secretaria de este Juzgado abogada NORKA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.658.548 se expone:
Estando en la oportunidad de dictar el auto de abocamiento de la presente causa, de la revisión de las actas procesales esta Juzgadora evidencia que existen circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionaria judicial, siendo afectada por causales previstas en la Ley como motivo de recusación, razón por la cual procedo a plantear mi INHIBICION de conformidad a lo establecido en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Ingresa el presente procedimiento a este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2007, por declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por demanda interpuesta por MARIELBA OJEDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.239.365, contra GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA la cual, luego del proceso de distribución aleatoria del Sistema Juris 2000 correspondió al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Laboral, cuyo Juez en aquella oportunidad y durante el despliegue de toda la fase de medicación lo fue la Juez que suscribe la presente acta, quien fue trasladada a este Tribunal de Juzgamiento por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, por lo que, de continuar con la presente causa esta sería conocida en las dos fases de la primera instancia por el mismo Juez, lo cual contraría el espíritu de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que el Juez de juicio debe entrar al conocimiento de las causas desprovisto de cualquier información distinta que no sea la que emerge de las propias actas procesales, siendo que, la dinámica de la mediación conlleva a una interrelación entre el Juez y las partes con el fin de excitar los mecanismo de autocomposición procesal, pudiendo incluso el Juez de mediación emitir opinión, aportar herramientas tendentes a la solución de la controversia, desplegar actividades matemáticas para establecer los montos de una posible mediación, dando uso o no de los medios probatorios aportados por las partes.
Es por lo antes expuesto y con la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad, en aplicación del debido proceso, esta juzgadora se INHIBE del conocimiento de la presente causa en fase de juzgamiento.
Remítase por medio de oficio el presente expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, para que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo, a los fines de que conozca de la referida inhibición, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA INHIBIDA,



ABG. SORY MAITA
LA SECRETARIA,


ABG. NORKA CABALLERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO