REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000061

ACTA

PARTE ACTORA: MOISES SALOMON ARRIETA, titular de de la cedula identidad N° V-6.311.467.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, inpreabogado Nro. 111.180 y ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inpreabogado Nro. 78.668.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO GAYGA 777, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio BEATRIZ DELGADO, inpreabogado bajo el N° 52.995, GUILLERMINA CASTILLO, inpreabogado Nro. 36.684 y JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inpreabogado Nro. 132.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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ACTA DE CONCILAICIÓN

En el día de hoy, 08 de octubre de 2015 siendo las 08:48 a.m. por cuanto las partes solicitan la celebración de una audiencia de conciliación en el presente juicio en virtud de que han avanzado sobre las diferencias y que es su interés alcanzar un acuerdo, esta Juzgadora en ejercicio de las facultades de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y en tal razón se celebra audiencia conciliatoria en los siguiente términos:
Dejándose constancia de que la parte demandada GRUPO GAYGA 777, C.A. a través de su apoderada judicial BEATRIZ DELGADO, inpreabogado bajo el N° 52.995 por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano MOISES SALOMON ARRIETA, titular de de la cedula identidad N° V-6.311.467 a través de su apoderado judicial ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, inpreabogado Nro. 111.180, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA”, a pesar de que niega la existencia de la relación de trabajo alegada por “EL DEMANDANTE” a los únicos fines de finalizar el presente procedimiento, por vía de acuerdo transaccional, el día de hoy, ofrece a la parte demandante, la suma de NOVENTA MIL BOLÌAVRES (Bs. 90.000,00) cantidad esta que será entregado el día martes 13 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, este pago se ofrece por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido no justificado, utilidades año 2013, vacaciones y bono vacacional período 2013-2014, salarios caídos y beneficio de alimentación. En este estado, interviene “EL DEMANDANTE” y DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de antes indicada así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el presente asunto y nada me adeuda “LA DEMANDADA”. Por último, las partes solicitan a la Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en este juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta y pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente una vez que la “LA DEMANDADA” de cumplimiento a lo aquí acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO