REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 25 de Septiembre de 2015
205º Y 156º

Asunto: DP31-L-2015-000129
Parte Actora: OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS
Parte Demandada: PRODUCCIÓN SOCIAL ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S.)
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Vista la consignación del alguacil, en fecha 29 de enero de 2015, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“… 1.- Debe indicar el histórico salarial devengado por el demandante mes a mes desde la fecha que indica como inicio de la relación laboral hasta la fecha en que indica que culmino la misma.
2.- Debe indicar el basamento jurídico que aplico para el cálculo de las prestaciones sociales de forma trimestral desde el inicio de la relación laboral.
3.- Debe indicar el monto por el cual la antigüedad del segundo año, se realiza en base a 17 días de salario y los (02) últimos meses a razón de (19) días de salario.

4.- Debe indicar el fundamento jurídico que aplico para demandar el concepto de indemnización por daño que estima en Bs. 150.000,00.

5.- Debe indicar sí la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S) S.A, es demandada principal o demandada solidaria, ya que habla de sustitución patronal y la vez establece que es solidaria de Avícola La Mora C.A, en el escrito libelar.

6.- En cuanto a la indemnización por enfermedad ocupacional se demanda en el folio 11 del escrito libelar a causa de enfermedad ocupacional, la cual no se determina en dicho escrito, de igual manera no se establece el salario integral utilizado para dicho calculo, así como la cantidad de días, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

7.- En el petitorio se demanda a la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S) S.A, únicamente, pero al momento de solicitar la “CITACIÓN”, establece que de ser necesario se notifique a la entidad de trabajo Avícola La Mora, de igual forma pide la notificación de la persona natural Antonio Sanjurjo Falco, lo cual genera confusión ya que ninguno de los dos son demandados dentro del petitorio ni en el contexto del escrito liberar, por lo cual se solicita que explique la razón por la cual deben ser notificados.

. …”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. Notifíquese de la presente decisión.-
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. JUBELY FRANCO