PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.698.745, de profesión Perito Mecánico y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA MILLAN y/o MAXIMO BURGUILLOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.120.768 Y 51.129, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: ZORAIDA JOSEFINA TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.4.617.747 y domiciliada en la urbanización Los Mangos, Manzana 12, calle Finlandia C-2 de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nro.13.630
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, se denota que desde la fecha en que se admitió la demanda 23 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, la parte actora no ha comparecido por ante este tribunal a realizar acto alguno para impulsar el proceso, y siendo esto así discurre este sentenciador; que ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Expediente Nro.13.630
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