PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES
DEMANDANTE: .- RAUL ARNOLDO BLONVAL PAOLINI y RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.455.386 y 8.469.350, respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.341 y 24.186, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil “TACKERVEN, C.A.”, inscrita su acta constitutiva estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Agosto del año 1997 bajo el Nro. 27, tomo 29-A, y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita su acta constitutiva estatutos sociales por ante Registro Mercantil de la circunscripción del estado Monagas, en fecha 25 de Junio del año 1998 anotada bajo el Nro. 41, tomo A2 siendo la misma modificada en fecha 18 de Mayo de año 2006, bajo el Nro. 58, tomo A5, en represtación de cualquiera de sus dos Directores principales, ciudadanos NELSON ROYE SOTO ó TONY ROYE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.531.395 y 5.531.367, de este domicilio. Sin apoderados legítimamente constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.699
Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) la cual fue presentada para su distribución el catorce (14) de mayo de 2012 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el 23 de julio de 2012, por lo que se evidencia que han transcurrido tres (03) años y dos (02) meses, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la Intimación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 23 de julio de 2012, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido tres (03) años y dos (02) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiún (21) dìas de septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nz.-
Ex/ Nro.14.699
|