JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de septiembre de 2015
205° Y 156°
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARTINEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 576.283 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.917
DEMANDADO: ROBERTO E. MEZZANA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.344.317
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Intimación)
EXP. 14. 115
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 23-06-10 donde el Ciudadano ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.917, apoderado judicial de la parte demandante, demando por COBRO DE BOLIVARES (Via Intimación) al ciudadano ROBERTO E. MEZZANA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.344.317.
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada. En fecha jueves ocho de julio de 2010, comparece el apoderado de la parte demandante y pone a disposición del Tribunal los recursos necesarios para practicar la intimación.
En fecha cinco (05) de octubre de 2010, el Tribunal emite auto y acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial para la practica de la intimación,
Ahora bien revisadas las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 05 de octubre de 2010 hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron cuatro (4) años y diez (10) meses. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el so que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria ,
Abg. Milagro Palma
GP/cegc
Exp. Nº 14.115
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