PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA PROYCTE, C.A., Rif. J-30110664-4, registrada por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) la cual quedó inscrita bajo el Numero 117 a los folios Vto., 86 al 91 del libro de Registro Tomo II habilitado, llevado por ante la secretaría del citado juzgado, siendo su ultima reforma mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16 de Julio del 2013, la cual quedó anotada bajo el Numero 111, Tomo 49-A RM MAT registrada en fecha 30 de Agosto del 2013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y CESAR ENRIQUE CABELLO GIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 8.370.837 y V.-8.358.525, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 39.004 y 37.325 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH, C.A., Rif.J-311009522, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el Nro. 69 Tomo A-2 de fecha 05-02-2004, reformada bajo el 55, Tomo 94-A de fecha 27-12-2012, reformada bajo el Nro.14, Tomo A-2 de fecha 14-07-2006, reformada bajo el Nro.03, Tomo 47-A de fecha 01-10-2010, reformada bajo el Nro.18, Tomo 62-A de fecha 28-12-2010, reformada bajo el Nro.9, tomo 37-A RM MAT de fecha 30-05-2013, en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO JOSE MARTINS RIBEIRO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.24.721.692, ó en la persona de su Director ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.7.911.113 y domiciliada en la calle 06, parcela 06, Manzana 08 Galpón 4 Paralelo a la carretera Nacional Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-14.433.226, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.673.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

EXPEDIENTE: 15.593
I

Vista la actuación procesal presentada por ante este despacho en fecha 12 de Agosto de 2015, inserta a los folios 65 y 66, y asimismo los anexos consignados a la misma, en la cual comparecen la apoderada judicial de la demandada empresa AMAZONAS TECH, C.A., ciudadana ADRIANA NICOLIELLI, y por la otra parte la empresa PROYECTOS Y OBRAS CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA PROYCTE, C.A., representada en este acto por los abogados JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y CESAR CABELLO GIL, en su carácter de apoderados de la demandante, según poder apud acta que le fuere conferido y el mismo consta a los autos, mediante la cual han convenido en celebrar la presente transacción, en base a las siguientes cláusulas:
“…PRIMERA: Las partes conviene que la deuda que mantiene la demandada a la fecha de la presente transacción judicial es por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.641.900,00)…SEGUNDA: La parte demandante acepta en todo y cada una de sus partes lo establecido en la Cláusula Primera de la presente Transacción. TERCERA: La parte demandada ofrece en este acto pagar a la demandante la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXTACTOS (Bs.641.900,00), suma ésta liquida, de la manera siguiente: La suma de DOSCIENTOS NOVENA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.294.000,00) en este acto; en cheque Nro.29003039, del Banco del Sur, de fecha 12/08/15, y el restante será cancelado en dos cuotas por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVAFRES CON CERO CENTIMOS (Bs.173.950,00); la primera para ser pagada a los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente transacción y la segunda cuota por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.173.950,00), para ser pagada a los treinta (30) días siguientes del pago de la cuota anterior. CUARTA: Los apoderados de la parte demandada convienen en que la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de honorarios profesionales menos el impuesto sobre la renta y nada tiene que reclamar el respecto por este ni por ningún otro concepto, conforme cheque Nro.00105400, del Banco Provincial, de fecha 13/08/15 por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.48.874,99) a nombre de CESAR CABELLO GIL, y lo reciben conforme. QUINTA: Ambas partes convienen y así lo aceptan expresamente en este Acto que una vez se le dé cumplimiento a la presente transacción en su totalidad nada tienen ambas partes que reclamarse ni por este ni por ningún concepto con motivo del presente juicio quedando la empresa AMAZONAS TECH, C.A., libre de toda deuda para con el demandante, asimismo solicitan la homologación de la presente transacción.
II
Como quiera que la transacción contenida en esta instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para efectuar la presente transacción de la siguiente manera: La parte DEMANDADA AMAZONAS TECH, C.A., estuvo representada por su apoderada ciudadana ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-14.433.226, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.673, debidamente facultada para ello según consta en poder inserto a los folios 65 al 66, ambos inclusive; y la parte demandante Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA PROYCTE, C.A., del mismo modo estuvo representada por sus apoderados abogados JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y CESAR ENRIQUE CABELLO GIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros.39.004 y 37.325, cuyas facultades para celebrar la presente transacción están reflejadas en el poder que riela inserto al folio 51.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por ciudadano JOSE VICENTE DIAZ ORDOSGOITE, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA PROYCTE, C.A., en contra de la empresa mercantil AMAZONAS TECH, C.A. (partes debidamente identificadas en el texto de la presente decisión).
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p. m. conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nro.15.593