REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. 23 de septiembre de 2015

205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: EUSTORGIA DIAZ DE TORRES, TRINA DEL VALLE DIAZ DE CEDEÑO, ANGELA MARQUEZ DE AZOCAR Y LUISA VERONICA MARQUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.326.464., 4.624.617, 2.331.195 y 4.621.363 respectivamente.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LINO LISBOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.411

PARTE DEMANDADA: MARGARITA JOSEFINA SANCHEZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.903.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.295.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 15.238

NARRATIVA

Encontrándose la presente causa en la etapa ejecución de Sentencia comparecen los ciudadanos abogados SOLANGE MARCANO RIVAS Y LINO LISBOA y consignan escritos relacionados con la ejecución de la sentencia en el presente juicio.

Ahora bien, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en relación a dichos escritos.

Vistos los escritos de las partes, en relación a la ejecución de la sentencia en el juicio de Nulidad de Titulo Supletorio en la cual fue decretada la desocupación inmediata libre de personas y previo el pago de todos los servicios utilizados en el inmueble objeto del litigio, y después de revisar el acta levantada al momento de procederse a la ejecución, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dejo constancia del acuerdo realizado entre las partes para proceder a la desocupación del inmueble y siendo que el abogado LINO LISBOA (folio 60) diligenció informando al Tribunal que en fecha 25 de mayo de 2015, en la cual la ejecutada se comprometió voluntariamente a entregar la llave del inmueble, libre de personas y bienes y solicito la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, el Tribunal a los fines de no contravenir disposiciones establecidas en la Ley contra desalojos de vivienda aperturó una articulación probatoria en conformidad con el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil; concluido dicho lapso la contraparte ejecutante interpuso escrito y promueve el mérito de los autos; por su parte la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA SANCHEZ TILLERO interpuso escrito de pruebas alegando el daño que le causaría el hecho de producirse el desalojo de su defendida, ratificando la constancia de residencia con la cual se estampó la oposición.
Ahora bien, existe una prohibición expresa de desalojar a las familias sin haberse realizado el trámite administrativo estipulado en la Ley; y siendo esto cierto encontrándonos en la etapa de Ejecución dicho desalojo no puede realizarse y debe suspenderse hasta que se cumpla con lo establecido en la Ley orgánica contra los desalojos de vivienda. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m
Conste.
La Secretaria,


Exp, Nº 15.238 Abg. Milagro Palma
GPV/cegc