JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/09/2015.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ELIA ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.327.839 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: EMIR JOSE GUACARAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.723 y de este domicilio.
DEMANDADO: PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.255.686, domiciliado en la casa identificada N° F-99, Conjunto Los Frailes, Lote 8, del Desarrollo Habitacional El Faro, Primera Etapa, Ubicado en la Zona Sur-Oeste.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: 15.295
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda recibido a través de la distribución de fecha 26/05/14; presentado por el Abogado EMIR JOSE GUACARAN, actuando en procuración de la ciudadana ELIA ROSA RIVAS, y en el cual expuso ser endosatario en procuración de una (1) letra de cambio librada y aceptada sin aviso y sin protesto por el ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, de fecha 03/08/2.013, por la cantidad de Bs. 480.000,oo, con fecha de vencimiento el 06/04/2.014. Por lo anteriormente expuesto, no habiendo logrado a su vencimiento el pago de la referida letra, siendo inútiles las gestiones amigables para lograr el pago de la deuda, es por lo que ocurrió ante esta autoridad para demandar al ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, para que pague, o a ello sea condenado por el Juez, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo) correspondiente al monto contenido en la letra. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.784,oo) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: Todos los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación. CUARTO: Las costas que se generen en el presente juicio. Por último, solicitó se decretara medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del 2014, se ordenó la intimación personal del demandado a fin de que pagara al demandante las cantidades antes descritas. Y se aperturó cuaderno separado en el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado.
Consta al folio 5 del cuaderno de medidas, diligencia a través de la cual el abogado demandante solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, en respuesta de lo cual el Tribunal hizo saber que una vez consignara los datos suficientes, se proveería respecto al decreto o no de la medida.
En fecha 17/09/2.014 comparece por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su condición de Alguacil del mismo y consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, parte demandada en la presente causa.
III
MOTIVA
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día 17/09/2.014, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Intimación de la parte demandada, la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día veintiocho de mayo de dos mil catorce (28/05/2.014), y como consecuencia de ello se condena al demandado, ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, a pagar a la parte demandante lo siguiente: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo) correspondiente al monto contenido en la letra. 2) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.784,oo) por concepto de intereses moratorios. 3) Todos los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación. 4) La cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 120.696,oo) por concepto de costas procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp Nº 15.295
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