JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de 2.015
205º y 156º


LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

DIMAS GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.326.160, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.002

PARTE DEMANDADA.-

JULIO ALMERIDA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.779.754.

DEFENSORA JUDICIAL.

UBENIS DEL VALLE DIAZ RODULFO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.014.


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
EXPEDIENTE: Nº 15.609

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta, por DIMAS GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.326.160, debidamente asistido en este acto OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.002, en contra JULIO ALMERIDA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.754. (partes identificada up supra).
Convinieron a travès de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA JULIO ALMERIDA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.754, conviene en que es un deudor de plazo vencido de la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) que comprende el pago del capital adeudado, los intereses compensatorios vencidos, a la tasa del12% anual sobre el saldo deudor, debidamente cancelado al actor DIMAS GARCILAZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.326.160, un (01) bien inmueble de su legítima propiedad situado en el conjunto residencial Villas Aguasay, casa C-2-15, sector Tipuro, Municipio Maturín Estado Monagas. Alinderado as: NORTE: con parcela C-2-14; SUR: con parcela C-2-16; ESTE: con parcela C-2-30 y OESTE: con calle Norte 3 que e su frente. Propiedad acreditada por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas de fecha 16-12-2014, bajo el N° 2014.2748. SEGUNDO: El apoderado actor OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.002, acepta a tal efecto en nombre de su mandante esta conforme a recibir como cancelación la suma adeudada de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) que comprende el pago del capital adeudado, los intereses compensatorios vencidos, a la tasa del12% anual sobre el saldo deudor, el bien inmueble antes mencionado en su primera parte. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que nada mas quedan a reclamarse con motivo de la presente acción de cobro y con la dacion en pago satisface la pretensión del actor, los intereses compensatorios y moratorios, el ajuste por inflación, los gastos y honorarios profesionales causados y por ningún otro respecto y que en consecuencia renuncian expresamente a cualquier acción de naturaleza civil o penal derivada o como consecuencia de dicha operación mercantil que dio original incumplimiento. CUARTO: Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento y dacion en pago con autoridad de cosa juzgada, ordenándose en consecuencia a las partes intervinientes COPIIAS CEERTIFICADAS del presente escrito y del respectivo escrito de homologación, y se libre oficio a la Oficina de Registro Publico Segunda del Municipio Maturín Líbrese lo conducente.-
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.369, compareciò en representación de la parte demandante DIMAS GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.326.160. y que asimismo compareció la parte demandada JULIO ALMERIDA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.754 y su abogada, UBENIS DEL VALLE DIAZ RODULFO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.014, En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, solo en lo que respecta al Cobro de Bolívares (vía Intimación ), celebrada entre el Demandante DIMAS GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.326.160, debidamente asistido en este acto OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.002, en contra JULIO ALMERIDA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.754,debidamente asistido UBENIS DEL VALLE DIAZ RODULFO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.014 en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
 Oficiar a la oficina de Registro Publico Segunda del Municipio Maturín, a los fines de dar formalidad Registral correspondiente, anexando copia certificada de la homologación para que procedan a insertarla en los libros correspondientes.
 Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas
 No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la Tarde (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nz
Exp. Nº 15.609