En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2015, siendo las nueve y treinta (9.30am) comparece por ante este Despacho el abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.250.056, quien expone: Me INHIBO de seguir cociendo de la presente causa de REIVINDICACION intentada por el ciudadano EDGAR MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.635.815 contra la ciudadana GLADYS ISMENIA PEREZ CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.936, por estar incurso en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 1°, por cuanto la abogada que asiste al demandante en la presente causa YULEN RODRIGUEZ DE POSADA, es mi cónyuge. En consecuencia, remítase en su oportunidad, oficio a la Rectoría del Estado Monagas a fin de que se designe Juez Accidental. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
GPV/ cegc
Exp. Nº 15702
















En la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el día de hoy, Veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Quince (2.015), siendo las 09:30 a.m., presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Juez del mismo, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.250.056, quien expuso: Vista la diligencia de fecha 23/07/2015 suscrita por el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.281.955 y de este domicilio. que por motivo de NULIDAD DE VENTA incoara por ante este juzgado la ciudadana NADIA YSABEL BADRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.029.521 en contra del ciudadano DIEGO ERNESTO MIRAMAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.419.273, en la cual solicitó mi inhibición de la presente causa por estar incurso en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 1°, el cual establece: Artículo 82:“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes:1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”. En tal sentido procedo a inhibirme de la presente causa, con fundamento en el artículo supra indicado y su numeral. En consecuencia, remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes, así como las copias a que hubiere lugar al Juzgado Superior. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
GPV/nlo
Exp . Nº 15.154




















INHIBICION DEL
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

PARTES


DEMANDANTE: EDGAR MANUEL JIMENEZ,





DEMANDADOS: GLADYS ISMENIA PEREZ CAMPOS







MOTIVO: REIVINDICACION





EXP: Nº 15.702




Fecha: 29 de septiembre de 2015