JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: ZAIRA JOSEFINA VILLARROEL YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.129 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BONTEMPS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.616

DEMANDADA: CLARA EDILIA YEGUEZ, MILVIDA VILLAROEL YEGUEZ, LUIS VILLAROEL YEGUEZ, NOLLIS VILLAROEL YEGUEZ, JOSÉ VILLAROEL YEGUEZ, JHONNY VILLAROEL YEGUEZ, HECTOR VILLAROEL SALINA, ARMANDO VILLAROEL SALINA, EUCARIS VILLAROEL SALINA Y YUMARIS VILLAROEL SALINA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.818.890,4.715.174, 8.363.403, 8363.400, 8.378.598, 9.894.120, 4.220.893, 8.367.934, 8.357.584 y 8.325.954, respectivamente
SE HACEN ASISITIR POR LA ABOGADA en ejercicio MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.317, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos y Comuneros de la Sucesión “VILLARROEL LUIS BELTRAN*

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE No. 15.630

I
Vista la actuación procesal consignada a partir del folio 69 al 70, realizada por la ciudadana ZAIRA JOSEFINA VILLARROEL YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.129, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por su abogada apoderada MARIA GABRIELA BONTEMPS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.616 parte actora y la ciudadana MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.317 quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos y Comuneros de la Sucesión “VILLARROEL LUIS BELTRAN” los ciudadanos CLARA EDILIA YEGUEZ, MILVIDA VILLAROEL YEGUEZ, LUIS VILLAROEL YEGUEZ, NOLLIS VILLAROEL YEGUEZ, JOSÉ VILLAROEL YEGUEZ, JHONNY VILLAROEL YEGUEZ, HECTOR VILLAROEL SALINA, ARMANDO VILLAROEL SALINA, EUCARIS VILLAROEL SALINA Y YUMARIS VILLAROEL SALINA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.818.890,4.715.174, 8.363.403, 8363.400, 8.378.598, 9.894.120, 4.220.893, 8.367.934, 8.357.584 y 8.325.954, respectivamente con el fin de poner fin al presente proceso acordaron suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL, en atención a lo dispuesto en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, Venezolano vigente en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERO: Dado que este asunto es netamente familiar, las partes han decidido favorecer una solución amistosa a través de la presente transacción judicial.
SEGUNDA: La demandante y la demandada convienen en lo siguiente: La ciudadana ZAIRA JOSEFINA VILLARROEL YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.129, será la propietaria del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45,45%) de los bienes señalados en los particulares SEGUNDO Y TERCERO: En el SEGUNDO, será la propietaria del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45,45%) de una Casa, con un Galpón y Dos Locales Comerciales en construcción, sobre una parcela de terreno de Ejidos Municipales de (870M2) ubicada en la Calle Sucre s/n de la Población de Punta de Mata, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, insertado bajo el Nº 32, Protocolo Primero; Tomo IV , Segundo Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho. En el particular TERCERO , será la propietaria del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (45,45) de un Apartamento, ubicado en la Urbanización Base Aragua , Conjunto Residencial Cumboto, Torre A, Piso 6, Apartamento 64-A de Maracay, Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, su debido documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de Maracay, Estado Aragua, inserto bajo el Nº 35, Folios 119 al 123, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha once de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres. TERCERO . En lo que respecta al particular PRIMERO, seguirá en las mismas condiciones, es decir cada Co-heredero y comunero conservará su alícuota parte. CUARTO. Declaramos que transferidas recíprocamente a la adjudicataria la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. QUINTO. Los títulos de los inmuebles y demás de esta Partición serán entregados a la adjudicataria

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidas así: la ciudadana ZAIRA JOSEFINA VILLARROEL YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.129 y de este domicilio estuvo asistida por su apoderada MARIA GABRIELA BONTEMPS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.616 parte actora y la parte demandada ciudadanos CLARA EDILIA YEGUEZ, MILVIDA VILLAROEL YEGUEZ, LUIS VILLAROEL YEGUEZ, NOLLIS VILLAROEL YEGUEZ, JOSÉ VILLAROEL YEGUEZ, JHONNY VILLAROEL YEGUEZ, HECTOR VILLAROEL SALINA, ARMANDO VILLAROEL SALINA, EUCARIS VILLAROEL SALINA Y YUMARIS VILLAROEL SALINA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.818.890,4.715.174, 8.363.403, 8363.400, 8.378.598, 9.894.120, 4.220.893, 8.367.934, 8.357.584 y 8.325.954, respectivamente se hacen asistir por la abogada en ejercicio MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.317, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos y Comuneros de la Sucesión “VILLARROEL LUIS BELTRAN* y cuyas facultades quedaron establecidas en el presente acto, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”


DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha once (11) de Agosto del 2.015, Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/cegc
Exp. Nro.15.630