EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: YANIXA JOSEFINA HERRERA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.982.994, domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS FARIAS TINEO. Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.083.

PARTE DEMANDADA: ISAMARY DEL CARMEN PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.482.153, domiciliada en la Urbanización Altos de la Margarita, Nº 41, de la Población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE Nro.13.655.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes consideraciones:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde la fecha, 22 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Jesús Farias Tineo, diligenció solicitando que el alguacil practicar la intimación de la demandada, y por auto el tribunal fijó dicho acto para el día 02 de marzo de 2012, y siendo que la parte accionante hasta la presente fecha no ha comparecido a gestionar la practica de la misma, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido, por haber transcurrido más de tres (03) años. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa. Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.

GPV/nlo.-
Expediente Nro.13.655