JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de septiembre de 2015
205° Y 156°
DEMANDANTE: NANCY DEL VALLE SOTILLO ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.306.614 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ABREU, ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON y VICTOR VARGAS inscritos en el IPSA bajo los Nros.124.543, 101.343, 101.328, y 131.961 respectivamente
DEMANDADO: SIMON PEDRO JUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.419 sin apoderado legalmente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO 185
EXP. 14.546
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 21-11-2011, donde la Ciudadana NANCY DEL VALLE SOTILLO ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.306.614 asistida por el ciudadano JOSE LUIS ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.543, demando por Divorcio al ciudadano SIMON PEDRO JUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.419.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citar a la parte demandada. En fecha 08 de diciembre de 2011, compareció la demandante asistida por el abogado JOSE LUIS ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.543, a quien posterior mente otorgo Poder APUD-ACTA ESPECIAL junto a los abogados ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON y VICTOR VARGAS IPSA Nos 101.343, 101.328, y 131.961 respectivamente y puso a disposición del Tribunal los medios necesarios para citar a la parte demandada.
Al folio 14 del presente expediente, cursa inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual manifiesta la imposibilidad de ubicar al demandado
En fecha 29 de marzo de 2012 el abogado JOSE LUIS ABREU, apoderado de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada por intermedio de cartel; el Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2012, acordó expedir el cartel solicitado.
Ahora bien revisadas las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 24 de abril de 2012, hasta la presente fecha sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron tres años y cinco (5) meses. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria ,
Abg. Milagro Palma
GP/cegc
Exp. Nº 14.546
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