PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el Nro 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de septiembre del 2011, bajo el Nro. 46, tomo 203-A;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDER, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maturín estado Monagas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 11 de mayo de 2011, anotado bajo en Nº 6, Tomo 24-A RM MAT, y al ciudadano CESAR MATA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.711.112.


ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (partes identificadas up supra).

Alegando el apoderado de la parte actora en su escrito libelar… “Que opone en reconocimiento a los demandados, que su representado MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, celebró con la sociedad mercantil INVERSIONES ANDER, C.A., en fecha 056 de septiembre de 2014, contrato de préstamo a interés, de acuerdo al cual EL BANCO le concedió a la demandada un préstamo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00), cuya suma sería destinada para la realización de operaciones de legitimo carácter comercial…que la demandada se obligaba a devolver a el Banco la cantidad de dinero recibida en préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo a interés, que es la fecha del contrato, mediante el pago de DOCE (12) CUOTAS, las once (11) primeras por monto de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.41.666,66) cada una, y la ultima cuota por monto de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.41.666,74), siendo exigible el pago de la primera cuota al vencimiento del primer mes contado a partir de la fecha de liquidación del préstamo, y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta obtener su total definitiva cancelación…que la cantidad de dinero recibida en préstamo por la demandada devengaría intereses retributivos a favor de EL BANCO calculados sobre saldos deudores a la Tasa Máxima Activa…que ambas partes acuerdan que la tasa de interés retributiva aplicable será aquella que al inicio de cada mes hubiere determinado el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL, para operaciones de crédito de similar naturaleza, monto y plazo…que se convino que durante el plazo de vigencia del presente contrato, la demanda pagará la banco los intereses retributivos calculados en la forma prevista en ésta cláusula por periodos anticipados de un mes, y las demás en fechas igual de los meses subsiguientes. Que en caso de retardo o dilación en el pago de una cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este contrato, la tasa de interés moratoria aplicable durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la tasa retributiva que hubiere estado vigente al inicio de cada mes, calculado en un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL (cláusula tercera)….que se considerarían de plazo vencido, y por lo tanto perfectamente exigible el pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por la demanda en virtud del contrato de préstamo a interés…Que la demandada canceló la primera cuota de amortización del préstamo y al día de hoy, se encuentran vencidos ocho (8) cuotas de las once (11) cuotas restantes, cuyas fechas de vencimiento correspondiera el día cinco (5) de los meses de noviembre y diciembre del dos mil catorce (2014), y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del dos mil quince (2015), siendo exigibles, igualmente las ultimas tres cuotas cuyas fecha se vencimiento corresponden a los días cinco de los meses de julio, agosto y septiembre del dos mil quince de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA Quinta, numeral 5.1, del contrato de préstamo que se acompaña a esta demanda marcado con la letra “B”, siendo que todas la cuotas en referencia, en consunto, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.458.333,34)…que habiendo caído en mora la parte demandada y encontrándose de plazo vencido y en consecuencia es exigible el pago de las sumas adeudadas; y por cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para la obtención del cumplimiento de las obligaciones que INVERSIONES ANDER, C.A., tiene pendientes con el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, derivado de tal contrato; y como quiera que se trata del pago de sumas liquidas y exigibles de dinero, con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.737 y 1.745 del Código Civil, 124 del Código de Comercio, 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, ocurre ante su competente autoridad para demandar en representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, como en defecto lo hace a la sociedad mercantil INVERSIONES ANDCER, C.A., y al ciudadano CESAR R. ROJAS MATA, la primera en su condición de deudora principal; y el segundo, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la primera, para que convengan en pagar solidariamente al MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigible PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 458.333,34), que es el monto del saldo del capital insoluto del préstamo a interés descrito, EN EL CAPITULO I, del libelo de demanda. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 58.855,01) por concepto de interés moratorios causados desde el cuatro (04) de noviembre del dos mil catorce (2014) hasta el quince (15) de junio del presente año ambos inclusive, estos es, en un periodo de doscientos veintitrés (223) días, a las tasas que en este libelo señalaron mas el 3% adicional por la mora. TERCERO: Los intereses moratorios que continúe causando el monto insoluto del préstamo antes indicado, a partir del 16 de junio del presente año, y hasta la fecha en que por haber quedado firme la sentencia definitiva, se acuerde la ejecución de la experticia complementaria del fallo que más adelante se solicita, calculados de la menta estipulada en el contrato y en éste libelo. Solicita que tales intereses se determinen por experticia complementaria del fallo. CUARTO: Los gastos y costas de este proceso.

La demanda fue admitida en fecha 19 de Junio del 2015, (fs.14 al 16), y se ordeno la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDCER, C.A.,domiciliada en esta ciudad, fue constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en fecha 11 de mayo de 2011, anotado bajo en Nº 6, Tomo 24-A, en la Persona de su Presidente ciudadano CESAR R. ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.711.112 y de este domicilio y a éste en su propio nombre como codemandado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la demandada; a los fines de que compareciera por ante éste Juzgado dentro del plazo de los diez días de despacho siguientes a su intimación, para que pagará al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos que a continuación se le especifican: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMO(Bs. 458.333,34), que es el monto del saldo del capital insoluto del préstamo a interés descrito el capitulo I de escrito libelar. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 58.855,01) por concepto de interés moratorios causados desde el cuatro (04) de noviembre del dos mil catorce (2014) hasta el quince (15) de junio del presente año ambos inclusive, estos es, en un periodo de doscientos veintitrés (223) días, a las tasas que en este libelo señalaron mas el 3% adicional por la mora, y la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVAES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.129.297,08), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, y mediante diligencia cursante al folio 20, expuso: a los fines de que el alguacil de este Tribunal se traslade a practicar la intimación del demandado pongo a disposición del tribunal un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Placas AE903YM; fijando el tribunal fecha para el día 23 de julio del año en curso.

Consta al folio 22 diligencia del alguacil de este despacho mediante la cual manifiesta que consigna recibo de intimación, debidamente firmada por el ciudadano CESAR ROJAS MATA, presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDCER, C.A.

Consta al folio 25 diligencia del apoderado de la parte demandada en la cual expuso: que por cuanto se encuentra vencido el lapso a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado en este juicio haya comparecido a formular oposición al decreto de intimación, solicita que conforme a lo establecido en esa disposición se proceda como en caso de sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada, y además se le de al demandado el cumplimiento voluntario.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, (f.22), efectivamente ésta no compareció en el lapso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición.
Del análisis y la exposición que antecede, se observa:

1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 19 de Junio de 2015, y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMO(Bs. 458.333,34), que es el monto del saldo del capital insoluto del préstamo a interés descrito el capitulo I de escrito libelar. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 58.855,01) por concepto de interés moratorios causados desde el cuatro (04) de noviembre del dos mil catorce (2014) hasta el quince (15) de junio del presente año ambos inclusive, estos es, en un periodo de doscientos veintitrés (223) días, a las tasas que en este libelo señalaron mas el 3% adicional por la mora, y la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVAES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.129.297,08), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° DE LA FEDERACION y 157° DE LA INDEPENDENCIA
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp N° 15.617