REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 3721
PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAIMOND ZAMBRANO y DOMINGO CAZANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 96.745 y 134.746, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-13.171815, en contra de la decisión de fecha 20 de agosto del año 2015, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibido el expediente en fecha diez (10) de Septiembre de 2015, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a la Juez integrante DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
En fecha quince (15) de septiembre de 2015, se solicitaron las actuaciones originales al Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 679-15; siendo recibido en esta Tribunal en fecha dieciséis 16 de Septiembre de 2015.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, se procedió admitir el recurso de apelación en cuanto a la tercera denuncia en contra de la mencionada decisión.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones.
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Del folio uno (1) hasta el folio veinticinco (25) del presente expediente corre inserto recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, del cual se lee:
“…CAPÍTULO III
DEL DERECHO VIOLENTADO
TERCERA DENUNCIA: De conformidad al artículo 443 numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la Inmotivación de la sentencia recurrida por cuanto la Juzgadora no se pronunció fundadamente, sobre la solicitud de Nulidad en contra del ofrecimiento y admisión de los supuestos órganos y medios probatorios indicados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y que a continuación se señalan: COMUNICACIÓN №. VPSB/2015-0011, DE FECHA 21-05-2015, suscrita por el Licenciado WILMER LESSIRE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- comunicación № VPSB/2015-0012, de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. Comunicación № VPSB/2015-0013 de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4. comunicación № VPSB/2015-0014, de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 5. Comunicación № VPSB/2015-0015 de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 6. Comunicación № 200488, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 7.- Comunicación 200486, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 8. Comunicación № 200487 de fecha 25-05-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 9. Comunicación № VPSB/2015-0018 de fecha 25-05-2015 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 10.-Comunicación № VPSB/2015-0017 de fecha 25-05-2015 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 11. Comunicación № VPSB/2015-0030 de fecha 11-06-2015 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 12.- Comunicación № 200586 de fecha 11-06-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 13.- Comunicación № VPSB/2015-0030 de fecha 17-06-2015 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco del Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El juez está constreñido a decidir sobre todas las cuestiones que las partes le hayan propuesto. La decisión debe expresarse en términos que revelen claramente y sin lugar a dudas el pensamiento del sentenciador, el cual no puede ser implícito o tácito, ni contener expresiones vagas u oscuras, ni requerir de inferencias, interpretaciones o razonamientos para saber qué fue lo decidido.
Los representantes fiscales ofrecieron en su escrito acusatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2o de la Norma Penal Adjetiva como pruebas documentales, las supuestas pruebas indicadas up supra; siendo las mismas admitidas por la ciudadana Juez; no obstante, estas defensas hicieron oposición, y solicitaron la nulidad de tales pruebas explicando que las mismas no fueron establecidas por el legislador como pruebas que pudieran ser ofrecidas para su exhibición de conformidad al precitado artículo; ya que no son ni pruebas documentales, ni de informes, ni actas de reconocimiento, registro o inspección, son sólo actas de administración, de mero trámite, lo que violenta la garantía constitucional y legal del Debido Proceso y el Principio de Licitud de la Prueba.
Ahora bien ciudadanos Magistrados, la ciudadana Juez en su decisión sólo se limitó a señalar que admitía todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, sin fundamentar su decisión y dar un razonamiento pormenorizados de la admisión de las mismas, quedando de manifiesto la falta de motivación de la sentencia emitida.
Tal como lo indica el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales Sentencia № 1242 de fecha 16/08/2013 quien entre otras cosas señala:
"...Omisis…"
CAPITULO IV
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que solicitamos:
1.- Que el presente Recurso de Apelación sea admitido y declarado con lugar.
2.- Se declare la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada por la vindicta pública y se decrete la inadmisibilidad de la misma, por cuanto está viciada de Inconstitucionalidad e ilegalidad, al violentar principios fundamentales del proceso, tales como: el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Igualdad Entre las Partes, el Principio de Licitud de las Pruebas y el Presupuesto de la Apreciación de las Pruebas, consagrados en normas Constitucionales y Legales de obligatorio cumplimiento.
3.- Se declaren ilícitas y afectas de nulidad absoluta de conformidad a lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal que no se encuentran incorporadas material y físicamente en las actuaciones procesales, así como aquellas que el legislador no determina como pruebas documentales de conformidad a lo estatuido en el artículo 322 numeral segundo ejusdem.
4.- Y por último se decrete el sobreseimiento de la causa a nuestro defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal penal…”
II
CONTESTACIÓN FISCAL
Desde el folio setenta y nueve (79) hasta el folio ciento siete (107) del presente cuaderno de incidencias, corre inserto escrito de contestación por parte de la ABG. ISABEL TERESA LABRADOR, en su condición de Fiscal Principal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público, del cual se lee:
“… CAPÍTULO IV
CONTESTACIÓN AL MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS PROPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO IMPUTADO
El auto que se recurre, es la dictada por el Tribunal Décimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y corresponde a la decisión cuyo pronunciamiento fue realizado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20-08-2015, en la cual el Juzgado entre otros pronunciamientos DECRETO la Admisión Total de la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, USO DE DOCUMENTO FALSO y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 54 y 79 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Adicionalmente admitió para el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo admitió la Calificación Jurídica dada a los hechos y las Pruebas ofrecidas en el Capitulo V del escrito acusatorio; de igual formo decreto mantenerse la Medida Privativa de Libertad, para los referidos ciudadanos, la cual fue decretada por el A quo en su oportunidad, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, ordenando finalmente el Pase a Juicjo Oral y Público, en virtud de ello, esta Representación del Ministerio Público sucede a dar FORMAL CONTESTACIÓN en los términos que se suceden.
ALEGA EL PROFESIONAL DEL DERECHO RECURRENTE:
"...TERCERA DENUNCIA: de conformidad con el articulo 443 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la falta de Inmotivación de la Sentencia por cuanto la Juzgadora no se pronuncio fundadamente sobre la Solicitud de Nulidad en contra del ofrecimiento y admisión de los supuestos órganos y medios probatorios indicados por el Ministerio Público en su escrito « acusatorio y que a continuación se señalan: COMUNICACIÓN № VPSB/2015-* 0011 DE FECHA 21-05-2015, suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- comunicación № VPSB/2015-0012 de fecha 21-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3.- Comunicación № VPSB/2015-0013, de fecha 21-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4.- Comunicación № VPSB/2015-14 de fecha 21-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 5.- Comunicación № VPSB/2015-15 de fecha 21-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 6.- Comunicación № 200488 de fecha 25-05-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 7.- Comunicación № 200486 de fecha 25-05-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 8. Comunicación № 200487 de fecha 25-05-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 9. Comunicación № VPSB/2015-0018 de fecha 25-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerz Armada Nacional Bolivariana. 10. Comunicación № VPSB/2015-0017 de fecha 25-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 11. Comunicación № VPSB/2015-0030 de fecha 25-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 12. Comunicación № 200586 de fecha 11-06-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 13. Comunicación № VPSB/2015-0030 de fecha 25-05-2015 suscrita por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana...los Representantes del Ministerio Público ofrecieron en su escrito acusatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2° de la Norma Penal Adjetiva, como pruebas documentales, las supuestas pruebas indicadas up supra; siendo las mismas admitidas por la ciudadana Juez, no obstante, estas defensa hicieron oposición, y solicitaron la nulidad de tales pruebas explicando que las mismas no fueron establecidas por el legislador como pruebas que pudieran ser ofrecidas para su exhibición de conformidad al precitado artículo; ya que no son ni pruebas documentales, ni de informes, ni actas de reconocimiento, registro o inspección, son solo actas de administración, de mero trámite, lo que violenta la garantía constitucional y legal del Debido Proceso y el Principio de Licitud de Prueba. Ahora bien ciudadanos Magistrados , la ciudadana Juez en su decisión solo se limito a señalar que admitía todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, sin fundamentar su decisión y dar un razonamiento pormenorizado de la admisión de las mismas, quedando de manifiesto la falta de motivación de la sentencia emitida..."
OBSERVA EL MINISTERIO PÚBLICO AL RESPECTO:
* Finalmente la defensa técnica del ciudadano Juan Carlos Fuentes Guerrero, denuncia una vez más, la falta de Inmotivación de la Sentencia por considerar que la Juzgadora no se pronuncio fundadamente sobre la Solicitud de Nulidad en contra del ofrecimiento y admisión de los supuestos órganos y medios probatorios indicados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, sorprendiendo al Ministerio Fiscal el hecho que aduce los que suscriben el escrito recursivo, cuando señalan que solicitaron la nulidad de las pruebas, por cuanto no fueron establecidas por el legislador como pruebas que pudieran ser ofrecidas para su exhibición de conformidad al precitado artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que no son ni pruebas documentales, ni de informes, ni actas de reconocimiento, registro o inspección, son solo actas de administración, de mero trámite, lo que violenta la garantía constitucional y legal del Debido Proceso y el Principio de Licitud de Prueba. Ante tal aberración jurídica el Ministerio Público se pregunta, como la defensa puede tildar, que las pruebas obtenidas durante la fase de investigación a través de diligencias, muchas de ellas, solicitadas por los propios defensores de los otros imputados, no son pruebas documentales, siendo que la misma fue obtenida de forma lícita e incorporada al proceso de manera legal, por ser pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad de los hechos atribuidos a los acusados, en el caso en concreto al ciudadano Juan Carlos Fuentes Guerrero. Cabe resaltar que la totalidad de las documentales que sirvieron para fundamentar el escrito acusatorio, fueron solicitadas por esta Representación Fiscal al Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sitio este donde ocurrieron los hechos, por lo que tales requerimientos fueron suscritos por el Licenciado WILMER LESSIERE MACABE, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; asimismo se requirió documentación a la Dirección General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, siendo remitida la misma y suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, en su carácter de Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Sin embargo, la defensa argumenta la inmotivación de la recurrida, solo por el hecho de considerar que las pruebas obtenidas a la cual tuvo absoluto acceso, no son pruebas documentales sino actas de administración o de mero trámite, cuando la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
Cabe resaltar que la prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos: que son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos: Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado) Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales, los documentos expedidos por los funcionarios públicos que estén autorizados para ello en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información. Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios.
Los documentos privados: son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.
Finalmente se resalta, que la Juzgadora actuó como un verdadero arbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón, actúo no solo ajustado a derecho, analizando, valorando y motivando cada uno de los elementos que sirvieron de base para fundamentar su decisión; sino que, la decisión dictada, se encuentra fundamentada en el texto penal adjetivo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es en definitiva uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado convivir los habitantes de esta República según el articulo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con los fines esenciales de nuestro estado de derecho según lo establece el articulo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se debe ratificar en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 20-08-2015, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial.
CAPÍTULO VII
SOLICITUD FISCAL
En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en mi condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Septuagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito respetuosamente de esa Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ha de conocer de este asunto lo que seguidamente se señala:
PRIMERO;: Se declare inadmisible el Recurso de Apelación de Autos presentado en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil Quince (2.015) por los Defensores Privados RAIMOND ZAMBRANO y DOMINGO CAZANO a razón de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en data veinte (20) de Agosto de dos mil quince (2.015) contra el imputado del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, en la causa signada bajo el correlativo 18C°17820-15, nomenclatura Judicial, por la presunta participación como CORRUPCIÓN previstos y sancionados en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Fínanciamiento al Terrorismo, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por lo reciente de su comisión, en contra de la decisión dictada por el Juez A Quo al termino de la celebración de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admita la presente contestación al recurso ejercido, por los Defensores Privados RAIMOND ZAMBRANO y DOMINGO CAZANO del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO por realizarse dentro de los tres (03) días siguientes a la recepción de la Boleta de Notificación emanada por el Juzgado de la Causa, lapso éste contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la interposición del Fscrito de Contestación del Recurso do Apelación de Autos.
TERCERO: Se ratifique y mantenga la decisión dictada por el Juez A Quo al termino de la celebración de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en data veinte (20) de Agosto de dos mil quince (2.015) año dos mil quince (2015)…”
III
DECISION RECURRIDA
Expresó el fallo apelado cursante desde el folio treinta y uno (31) al folio cincuenta y cinco (55) del presente cuaderno de incidencias:
“…Con base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto al escrito de excepciones suscrito por Abg RAIMOND ZAMBRANO, en su condición de defensor del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES, Se Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa del imputado contenida en el artículo 28 literal "i" en relación con el artículo 308 numerales 2°, 3o, 4o y 5o todos del Código Orgánico Procesal Penal, en primer luyen en relación al numeral 2o del articulo 308 citado, el representante del Ministerio Público en el escrito acusatorio capítulo I estable de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que le atribuye al imputado JUAN CARLOS FUENTES; en segundo lugar en relación al numeral 3o del artículo 308 ibidem, referido al requisito de los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción qué la motivan, el Tribunal estima que el escrito acusatorio en el capítulo III de dicho escrito se describe y analizan expresamente los actos de investigación de los cuales dimanan el fundamento de imputación para imputar y solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que hace un análisis de cada uno de los elementos de convicción en cuanto a lo que aportan a la acreditación del delito y a la autoría y responsabilidad penal del imputado; por consiguiente, no se ha violado el derecho de conocer el contenido de la acusación y su fundamento, tal como lo ha señalado el defensor, en tercer lugar, en cuanto al numeral 4o del referido artículo, el Tribunal observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, contiene en el capítulo IV la expresión del precepto jurídico aplicable por la Fiscalía a la conducta desplegada por el imputado JUAN CARLOS FUENTES, en la fecha en la que sucedieron los hechos, y de los cuales se subsumen en los tipos penales descrito en cada norma, y en cuarto lugar, el numeral 5o del referido artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la defensa se está oponiendo a los medios de pruebas por considerar que la Vindicta Publica no estableció cual es la necesidad, pertinencia de cada medio de prueba, sin embargo, esta Juzgadora observa, que la representante del Ministerio' Publico, ha cumplido con este requisito, por cuanto ha señalo cada uno de tos medios de prueba por los cuales pretende probar el hechos objeto de proceso, expresando su pertinencia, necesidad y utilidad, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa, igualmente se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento del proceso. En cuanto a la oposición de las defensas a los medios de pruebas documentales, por cuanto consideran que no tuvieron el control judicial sobre las mismas, esta Juzgadora se pronunciara al respecto en la admisión o no de la acusación, asi corno de los medios de pruebas. Continúan los pronunciamientos; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Septuagésimo Noveno (79) del Área Metropolitana de Caracas a la cual se adherido el represente del Banco de las Fuerza: Armadas Bolivanana, en contra de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA, JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 20.213.409, 13.171.815, 18.270.326, 20.302.259, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el artículo 54 y 79 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra ia Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, igualmente se admite para el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos, CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Éste Tribunal observa, que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Representante Fiscal ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación de los acusados. De manera clara, precisa y circunstanciada, ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausados de autos, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa a los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA, JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual se admite totalmente dicho escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge como calificación jurídica la dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, vale decir, en cuanto a los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA, JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad № 20.218.409,13.171.815, 13.270.326, 20.302.259, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el articulo 54 y 79 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, igualmente se admite la calificación jurídica para el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Declarándose sin lugar la solicitud de cambio de calificación en cuando al delito de ASOCIACIÓN, por parte del Defensor Privado RAIMOND ZAMBRANO, se sin lugar la solicitud formulada por el Defensor Privado LUÍS TOVAR FERNANDEZ y la de las Defensoras Publicas 83° 93° Penal, relativas a la solicitud de no admisión del delito de Uso de Documento falso y desestimación de la acusación Declarándose sin lugar dichas solicitud, en virtud de lo antes expuestos. Así se decide. SEGUNDO: Se ADMITEN las PRUEBAS las ofrecidas en el capitulo V en el escrito acusatorio por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias y pertinentes a la cusí las defensas sean acogido a la comunidad de las. pruebas, a los fines del esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, en el delate oral y público de la siguiente manera: en cuanto al delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el objeto de ser incorporados oralmente al debate, se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y TESTIGOS: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesa! Pena. Ana Aguilar, funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015. Se admite para su exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesa! PenaL_2.- Glennys Matos, funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015. Se admite par. exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Pena,_3.- Nixon Alzuru, funcionario adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015. Se admite para su exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Desiré González, funcionario adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015. Se admite para su exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido de conformidad con ¡os artículos 337 del Código Orgánico Procesa Penal, TESTIMONIO DE TESTIGOS: PRIMERO Disposiciones del ciudadano OZIEL ELOY SILVA DUQUE por ser testigo presencial de los hechos SEGUNDO: Deposición del ciudadano WILMER ENRIQUE LESSIRE MACABE yá por ser Vicepresidente de Segundad Bancancaria de "BANFANB" fue la persona que ordeno se iniciara investigación administrativa para determinar las responsabilidad a los funcionarios que utilizaron sus usuarios para realizar las transacciones bancarias. TERCERO. Deposición la ciudadana MAILET ALEJANDRA OSORIO GANDICA por ser uno de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 y 07 de mayo de 2015 CÜART0: Disposiciones del ciudadano CLAUDIO JOSÉ ARANGUREN CUEVA, por ser une de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 y 07 de mayo del 2015. QUINTO: Deposición del ciudadano JOSÉ VICENTE RAMÍREZ SOYANO, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta comente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 2236S5 de fecha 30-01-2015, asi como del oficio № 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una transferencia de dinero a la referida cuenta. SEXTO: Deposición del ciudadano JHOAN ANTONIO MÁRQUEZ FLORES, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta comente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 223665 de fecha 30-01-2015 asi como del oficio Nc 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una Transferencia de dinero a la referida cuenta SÉPTIMO: Deposición de la ciudadana YUMIRVA MARISELA GARBAN RIVERO por ser una de los compañeros de trabajo de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUÍLAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OEISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados conoce de vista trato y comunicación a cada acusado, asi como al acusado Juan Carlos Fuentes Guerrero OCTAVO: Deposición de la ciudadana EILY GUTIÉRREZ, por ser una de ¡os compañeros de trabajo de ¡os ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados, pueden afirmar que el ciudadano Juan Carlos Fuentes Guerrero de manera reiterada acudía a ¡as instalaciones del "BanFan". NOVENO: Deposición de la ciudadana DORIS MONTAÑA por ser una de los compañeros de trabajo de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMIREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados, pueden afirmar que e¡ ciudadano Juan Carlos Fuentes Guerrero era cliente habitual de ¡a Entidad Bancada, con preferencia a otro cliente. PRUEBAS DOCUMENTALES a los fInes que su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad "con ¡o dispuesto en los artículos 322 numeral 2 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Comunicación № VPSB/2015-0011, de fecha 21-054015 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter ce Vceores.oente de Segundad Bancana dei Banco de ¡a Fuerza Armada Nacional SRIÍNA 2, Comunicación № VPSB/2015-0012, de fecha 21-05-2015 susenta por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de 8¡gw Rarurta del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bol.var.ana._3.- comunicación N VMS 2015-0013 de fecha 21-05-2015, suscrita por ei Licenciado WHmer Lessire Macabe en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancana del Banco de la Fuerza Arcada Nacional Bol.variana.„4.- Comunicación № VPSB/2015-0014, de fecha 21 05 15 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Comunicación H9 VPSB/2015-0015, de fecha 21-05-2015, susenta por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Sanearía del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 6.- Comunicación № VPSB/2015-0016 de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macaoe. en su carácter de Vicepresidente de Segundad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, J.- Comunicación № 200488, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa._8.-Comunicación № 200486 de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada jóse Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.,9.- Comunicación № 200487, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 10. Comunicación № VPSB/2015-0018, de fecha 25-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Sanearía del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana._11.- Comunicación № VPSB/2015-0017 de fecha 25-05-2015. suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macaoe en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,_12,- Comunicación № 200542, de fecha 03-08-20'5 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director Genera! de Gestión Administrativa de. Ministerio del Poder Popular para la Defensa, 13.- Comunicación N" 200586 de techa 11-06-2015 suscrita por el General de Brigada Jese Vicente Ramírez Soyano Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Peder Popular para la Defensa 4. en cuanto al presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, respecto al ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, con el objeto de ser incorporados oralmente al debate, se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y TESTIGOS: TESTIMONIALES DE EXPERTO de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: .1.-Ana Aguilar, funcionario adscrito la División de Documentología del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015. Así mismo, se admite para su exhibición de la experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Glennys Matos, funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia N- 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015._Así mismo, se admite para su exhibición de la experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 3,-Nixon Alzuru, funcionario adscrito a la División de Experticias Com.ables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo ia Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015 _Así mismo se admite para su exhibición de la experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal _4.- Desiré González, funcionario adscrito a la, División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015 Así mismo, se admite para su exhibición de ia experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES DE TESTIGO PRIMERO: Deposición del ciudadano OZIEL ELOY SILVA DUQUE, por ser testigo presencial de los hechos. SEGUNDO: Deposición del ciudadano WILMER ENRIQUE LESSIRE MACABE, ya por ser Vicepresidente de Seguridad Bancada de "BANFANB" fue la persona que ordeno se iniciara investigación administrativa, para determinar las responsabilidades a los funcionarios que utilizaron sus usuarios para realizar las transacciones bancadas. TERCERO:_Deposición de la ciudadana MAILET ALEJANDRA OSORIO GANDICA, por ser uno de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 de mayo del 2015. CUARTO: Deposición del ciudadano CLAUDIO JOSÉ ARANGUREN CUEVA, por ser uno de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 y 07 de mayo del 2015. QUINTO: Deposición del ciudadano JOSÉ VICENTE RAMÍREZ SOYANO, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta corriente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 223665 de fecha 30-01-2015; así como del oficio № 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una transferencia de dinero a la referida cuenta. SEXTO: Deposición del ciudadano JHOAN ANTONIO MÁRQUEZ FLORES, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta comente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 223665 de fecha 30-01-2015; así como del oficio № 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una transferencia de dinero a la referida cuenta. SÉPTIMO; Deposición de la ciudadana YUMIRVA MARISELA GARBAN RIVERO, ce ser una de ¡os compañeros de trabajo de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados OCTAVO: Deposición de la ciudadana EILY GUTIÉRREZ, desempeñan las mismas funciones que los acusados NOVENO: Deposición de la ciudadana DORIS MONTAÑA, desempeñan las mismas funciones que los acusados. PRUEBAS DOCUEMNTALES, a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en ios artículos 322 numeral 2 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Comunicación № VPSB/2015-0013, de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- Comunicación № 200488, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. =3.- Comunicación № 200486, fecna 25-05-2015. suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.=4.- Comunicación № 200487 de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de angada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa de! Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 5,- Comunicación № 200486, de techa 25-05-2015. suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para .a Defensa. 6-.-Comunicación № 200487, de fecha 25-05-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano. Director General de gestión Administrativa del Ministerio del Pooer Popular para la Defensa. 7.- Comunicación № VPSB/2015-0017, de fecha 25-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Segundad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.=8.- Comunicación № 200542, de fecha 03-06-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.3.-Comunicación № VPSB/201 S-0030. de fecha 11-06-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 10.- Comunicación № 200586, de fecha 11-06-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa de Ministerio del Poder Popular para la Defensa.„11.- Comunicación VPSB/2015-0030, ae fecha 17-06-2015, suscrita por el Licenciado Wiimer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana En cuanto a la solicitud de nulidad de las pruebas documentales solicitada por las defensas, por considerar, que no han tenido el control sobre las mismas, se declara sin lugar por cuanto, se observa que cada defensa tuvo acceso a las actas que conforman el expediente, asi como a cada prueba documental, por lo que no se ha violado el derecho a la defensa, Y ASI SE DECIDE TERCERO: Una vez admitida totalmente la acusación se impone a los acusados ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA, JOSEPH ALEERTO OBISPO SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad Na 20.218.409, 13.171.815, 18.270.326, 20.302.259, respectivamente por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el articulo 54 y 79 de la Ley Centra ¡a Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, igualmente se admite para el ciudadano JUAN CARLOS FUENTE GUERRERO. encuadran dentro de las previsiones legales que tipifican los delitos, CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución de¡ Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; manifestando los mismo a viva voz: "' no admitimos los hechos, es todo CUARTO: En cuanto a las solicitudes de la defensas de que se le otorgue una medida cautelar a los acusados de autos, se declara sin lugar, por cuanto no han variados las circunstancias que dio origen a la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se mantiene la misma, así come el centro de reclusión. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez. Se instruye 3l Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5' y 6' del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: En cuanto a 'a Demanda Civil interpuesta por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos VANESSA AGUILAR CONTRERAS, JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA, JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 20 218,409, 13.171.815, 18.270.326, 20 302.259, respectivamente, se admite para su tramitación, mas sin embargo, corresponderá al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la misma. SÉPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitada por el Abg. LUIS TOVAR FERANNDEZ. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Precisa este Tribunal Colegiado que el recurrente arguye “sobre la solicitud de nulidad en contra del ofrecimiento y admisión de los supuestos órganos y medios probatorios indicados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio..” y acogidas por la Juzgadora del Tribunal Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de agosto del año en curso, como lo fueron por la presunta comisión del delito de ASOCIACION, admite los siguientes medios de pruebas Testimoniales de Expertos, Testimoniales de Testigos y Pruebas Documentales, y en cuanto al delito de CORRUPCIÒN PROPIA, las pruebas de Testimonial de Experto, Testimoniales de Testigo y Pruebas Documentales, que según el recurrente no cumplen con los parámetro legales contemplados en el articulo 322 ejusdem, por cuanto la Defensa no ha tenido el control judicial de las mismas.
Señalando el recurrente que debe decretarse la nulidad de la admisión de las pruebas, por cuanto no indican la pertinencia y necesidad.
Al respecto se ha pronunciado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, mediante sentencia N° 169, de fecha 28 de febrero de 2008, señalando lo siguiente:
‘…Respecto a los pronunciamientos que el juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere una amplia gama de potestades en este sentido entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial sobre la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2), así como también decidir, sobre la legalidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9)…’
Como señala nuestro Máximo Tribunal en relación al pronunciamiento que la Juez de Control debe emitir en la audiencia preliminar, quienes aquí deciden consideran que la Juzgadora A quo admitió todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio en su escrito acusatorio, por la comisión en los ilícitos de CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dejando constancia que son útiles, necesarias y pertinentes a la cual las defensas sean acogido a la comunidad de las pruebas a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.
Cabe destacar que de lo expuesto convienen a estos juzgadores en precisar que las mismas fueron obtenidas en la fase primigenia del proceso, y con relación a la etapa procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1421 de fecha 12.07.2007, ha señalado que:
“…Cabe mencionar que al Ministerio Público le está encomendada la tarea de ordenar y dirigir en la fase preparatoria la investigación, en el caso de la supuesta comisión de un hecho punible, con el objeto de determinar i) si se cometió; ii) las circunstancias en las cuales se llevó a cabo y iii) establecer la identidad de sus autores y partícipes, así como recabar los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo ante el Juez de Control…”.
Este Tribunal Colegiado observa que, el planteamiento del apelante versa sobre: La admisión de todas y cada una de los medios probatorios promovidos por el Ministerio Publico, siendo admitidas por la Juzgadora A-quo, aunado a que: 1) es considerado también ilegal esos medios de pruebas por no cumplir con lo establecido en los articulo 308 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal 2) no se demuestra cual es el objeto que se pretende probar con la admisión de las pruebas inmotivadas siendo admitidas por la Juzgadora A-quo, por la comisión del delito de ASOCIACIÒN, admite los siguientes medios de pruebas Testimoniales de Expertos, Testimoniales de Testigos y Pruebas Documentales, y en cuanto al delito de CORRUPCIÒN PROPIA, pruebas Testimonial de Experto, las Testimoniales de Testigo y Pruebas Documentales, que según el recurrente no cumplen con los parámetro legales contemplados en la norma adjetiva penal, por cuanto la Defensa no ha tenido el control judicial de las mismas.
En este orden de ideas aprecia este Tribunal Colegiado que la Juez Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en Funciones de Control, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar admitió los órganos de pruebas promovidos por la representación Fiscal, de la siguiente manera:
“…SEGUNDO: Se ADMITEN las PRUEBAS las ofrecidas en el capitulo V en el escrito acusatorio por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias y pertinentes a la cusí las defensas sean acogido a la comunidad de las. pruebas, a los fines del esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, en el delate oral y público de la siguiente manera: en cuanto al delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el objeto de ser incorporados oralmente al debate, se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y TESTIGOS: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesa! PenaM.-Ana Aguilar, funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015. Se admite para su exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesa! PenaL_2.- Glennys Matos, funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015. Se admite par. exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Pena,_3.- Nixon Alzuru, funcionario adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015. Se admite para su exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Desiré González, funcionario adscrito a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015. Se admite para su exhibición, a los fines de que reconozcan su firma y contenido de conformidad con ¡os artículos 337 del Código Orgánico Procesa Penal, TESTIMONIO DE TESTIGOS: PRIMERO Disposiciones del ciudadano OZIEL ELOY SILVA DUQUE por ser testigo presencial de los hechos SEGUNDO: Deposición del ciudadano WILMER ENRIQUE LESSIRE MACABE yá por ser Vicepresidente de Segundad Bancancaria de "BANFANB" fue la persona que ordeno se iniciara investigación administrativa para determinar las responsabilidad a los funcionarios que utilizaron sus usuarios para realizar las transacciones bancarias. TERCERO. Deposición la ciudadana MAILET ALEJANDRA OSORIO GANDICA oor ser uno oe ¡os funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 y 07 de mayo de 2015 CÜART0: Disposiciones del ciudadano CLAUDIO JOSÉ ARANGUREN CUEVA, por ser une de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 y 07 de mayo del 2015. QUINTO: Deposición 0¡o del ciudadano JOSÉ VICENTE RAMÍREZ SOYANO, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta comente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 2236S5 de fecha 30-01-2015, asi como del oficio № 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una transferencia de dinero a la referida cuenta. SEXTO: Deposición del ciudadano JHOAN ANTONIO MÁRQUEZ FLORES, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta comente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 223665 de fecha 30-01-2015 asi como del oficio Nc 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una Transferencia de dinero a la referida cuenta SÉPTIMO: Deposición de la ciudadana YUMIRVA MARISELA GARBAN RIVERO por ser una de los compañeros de trabajo de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUÍLAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OEISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados conoce de vista trato y comunicación a cada acusado, asi como al acusado Juan Carlos Fuentes Guerrero OCTAVO: Deposición de la ciudadana EILY GUTIÉRREZ, por ser una de ¡os compañeros de trabajo de ¡os ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados, pueden afirmar que el ciudadano Juan Carlos Fuentes Guerrero de manera reiterada acudía a ¡as instalaciones del "BanFan". NOVENO: Deposición de la ciudadana DORIS MONTAÑA por ser una de los compañeros de trabajo de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMIREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que ios acusados, pueden afirmar que e¡ ciudadano Juan Carlos Fuentes Guerrero era cliente habitual de ¡a Entidad Bancada, con preferencia a otro cliente. PRUEBAS DOCUMENTALES a los fInes que su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad "con ¡o dispuesto en los artículos 322 numeral 2 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Comunicación № VPSB/2015-0011, de fecha 21-054015 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter ce Vceores.oente de Segundad Bancana dei Banco de ¡a Fuerza Armada Nacional SRIÍNA 2, Comunicación № VPSB/2015-0012, de fecha 21-05-2015 susenta por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de 8¡gwW¿ Rarurta del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bol.var.ana._3.- comunicación N VMS 2015-0013 de fecha 21-05-2015, suscrita por ei Licenciado WHmer Lessire Macabe en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancana del Banco de la Fuerza Arcada Nacional Bol.variana.„4.- Comunicación № VPSB/2015-0014, de fecha 21 05 15 suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancaria del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Comunicación H9 VPSB/2015-0015, de fecha 21-05-2015, susenta por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe. en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Sanearía del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 6.- Comunicación № VPSB/2015-0016 de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macaoe. en su carácter de Vicepresidente de Segundad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, J.- Comunicación № 200488, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa._8.-Comunicación № 200486 de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada jóse Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.,9.- Comunicación № 200487, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 10.- Comunicación № VPSB/2015-0018, de fecha 25-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Sanearía del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana._11.- Comunicación № VPSB/2015-0017 de fecha 25-05-2015. suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macaoe en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,_12,- Comunicación № 200542, de fecha 03-08-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director Genera! de Gestión Administrativa de. Ministerio del Poder Popular para la Defensa, 13.- Comunicación N" 200586 de techa 11-06-2015 suscrita por el General de Brigada Jcse Vicente Ramírez Soyano Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Peder Popular para la Defensa 4. en cuanto al presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, respecto al ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, con el objeto de ser incorporados oralmente al debate, se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y TESTIGOS: TESTIMONIALES DE EXPERTO de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: .1.- Ana Aguilar, funcionario adscrito la División de Documentología del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-030-1370, de fecha 29-05-2015. Así mismo, se admite para su exhibición de la experticia a los expertos, a ios fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Glennys Matos, funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia N-9700-030-1370, de fecha 29-05-2015._Así mismo, se admite para su exhibición de la experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 3,- Nixon Alzuru, funcionario adscrito a la División de Experticias Com.ables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo ia Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015 _Así mismo se admite para su exhibición de la experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal _4.- Desiré González, funcionario adscrito a la, División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia № 9700-171-0689 de fecha 29-05-2015 Así mismo, se admite para su exhibición de ia experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES DE TESTIGO PRIMERO: Deposición del ciudadano OZIEL ELOY SILVA DUQUE, por ser testigo presencial de los hechos. SEGUNDO: Deposición del ciudadano WILMER ENRIQUE LESSIRE MACABE, ya por ser Vicepresidente de Seguridad Bancada de "BANFANB" fue la persona que ordeno se iniciara investigación administrativa, para determinar las responsabilidades a los funcionarios que utilizaron sus usuarios para realizar las transacciones bancadas. TERCERO:_Deposición de la ciudadana MAILET ALEJANDRA OSORIO GANDICA, por ser uno de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 de mayo del 2015. CUARTO: Deposición del ciudadano CLAUDIO JOSÉ ARANGUREN CUEVA, por ser uno de los funcionarios aprehensores del procedimiento efectuado en fecha 06 y 07 de mayo del 2015. QUINTO: Deposición del ciudadano JOSÉ VICENTE RAMÍREZ SOYANO, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta corriente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 223665 de fecha 30-01-2015; así como del oficio № 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una transferencia de dinero a la referida cuenta. SEXTO: Deposición del ciudadano JHOAN ANTONIO MÁRQUEZ FLORES, por ser una de las personas que les fue imitada su firma tanto en la documentación utilizada para la apertura de la cuenta comente № 0177-0023-56-1100126377 a través del oficio № 223665 de fecha 30-01-2015; así como del oficio № 224382 de fecha 24 de febrero de 2015 donde se solicitaban una transferencia de dinero a la referida cuenta. SÉPTIMO; Deposición de la ciudadana YUMIRVA MARISELA GARBAN RIVERO, ce ser una de ¡os compañeros de trabajo de los ciudadanos ORIANA VANESSA AGUILAR CONTRERAS, KENNY EDUARDO RAMÍREZ LOZADA y JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ y desempeñan las mismas funciones que los acusados OCTAVO: Deposición de la ciudadana EILY GUTIÉRREZ, desempeñan las mismas funciones que los acusados NOVENO: Deposición de la ciudadana DORIS MONTAÑA, desempeñan las mismas funciones que los acusados. PRUEBAS DOCUEMNTALES, a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en ios artículos 322 numeral 2 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Comunicación № VPSB/2015-0013, de fecha 21-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- Comunicación № 200488, de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. =3.- Comunicación № 200486, fecna 25-05-2015. suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.=4.- Comunicación № 200487 de fecha 25-05-2015, suscrita por el General de angada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa de! Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 5,- Comunicación № 200486, de techa 25-05-2015. suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para .a Defensa. 6-.-Comunicación № 200487, de fecha 25-05-2015 suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano. Director General de gestión Administrativa del Ministerio del Pooer Popular para la Defensa. 7.- Comunicación № VPSB/2015-0017, de fecha 25-05-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Segundad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.=8.- Comunicación № 200542, de fecha 03-06-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.3.-Comunicación № VPSB/201 S-0030. de fecha 11-06-2015, suscrita por el Licenciado Wilmer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 10.- Comunicación № 200586, de fecha 11-06-2015, suscrita por el General de Brigada José Vicente Ramírez Soyano, Director General de Gestión Administrativa de Ministerio del Poder Popular para la Defensa.„11.- Comunicación VPSB/2015-0030, ae fecha 17-06-2015, suscrita por el Licenciado Wiimer Lessire Macabe, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad Bancada del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana En cuanto a la solicitud de nulidad de las pruebas documentales solicitada por las defensas, por considerar, que no han tenido el control sobre las mismas, se declara sin lugar por cuanto, se observa que cada defensa tuvo acceso a las actas que conforman el expediente, asi como a cada prueba documental, por lo que no se ha violado el derecho a la defensa…"
Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, la identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.
Con relación a la audiencia preliminar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 452, del 24 de marzo del 2004, estableció lo siguiente:
“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público (numeral 9), estableciéndose en el artículo 314 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos.
En este sentido, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. (Subrayado de la Sala)
Del análisis conjunto de dichas normas, se evidencia que el escrito de Acusación Fiscal inserto en la pieza II del expediente original desde el folio cincuenta y dos (52) hasta el folio doscientos cuarenta (240) donde constan los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y admitido por la Juzgadora A-quo, establecen la necesidad y pertinencia, señalando una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos y la necesidad en el presente caso, no demostrándose hasta el momento inmotivacion en las pruebas admitidas, y en cuanto al punto que señala el recurrente, constato esta Sala que cada uno de los medios de pruebas fueron colectados e incorporados según la Ley, siendo que las mismas pueden ser desvirtuadas por la parte contra quien obran durante el Juicio Oral y Público.
La admisión de las pruebas en la audiencia preliminar, son objeto de control en el juicio oral y en consecuencia se mantiene la igualdad de las partes, no derivándose la extemporaneidad de sus efectos, la imposibilidad de ser oído y ejercer la defensa dentro del debido proceso.
Tal exigencia no menoscaba los deberes y atribuciones del Ministerio Público, que se encuentra señalado expresamente en el artículo 285 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo contrario las bases sobre las cuales se erige nuestro sistema de justicia es el de un Estado Democrático y Social de Derecho, que tiene como fin esencial la defensa el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes, la Tutela Jurídica efectiva para garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer todos los intereses; derechos fundamentales o bien, facultades que concretan la exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.
En consecuencia esta Alzada estima que el único punto en argumento realizados por el recurrente, como base de su impugnación, quedo debidamente desvirtuado, por cuanto la Juzgadora A quo cumplió con su deber de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso frente a las pruebas promovidas por parte del Ministerio Público, pues no avalar dicho proceder hubiese ocasionado una violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a distintas garantías de orden constitucional, en virtud de ello se procede a declarar sin lugar lo expuesto en este punto por el recurrente. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de todo lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, considera que el auto impugnado fue dictado conforme a derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. RAIMOND ZAMBRANO y ABG. DOMINGO CAZANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 96.745 y 134.746, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-13.171815, en contra de la decisión de fecha 20 de agosto del año 2015, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR Recurso de Apelación interpuesto por los ABG. RAIMOND ZAMBRANO y ABG. DOMINGO CAZANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 96.745 y 134.746, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-13.171815, en contra de la decisión de fecha 20 de agosto del año 2015, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese y publíquese la presente decisión en la oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS ITRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS ITRIAGO
EDMI/AAB/JMC/NI/JJ
Causa N° 3721