Caracas, 30 de septiembre de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4133-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado el 30 de julio de 2015, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 2 de septiembre de 2015, por los profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, MICHAEL PRADO CARDENAS, LUIS JAVIER SANCHES RANGEL y SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscales Provisorios Séptimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Provisorio y Auxiliares Interinos Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 17 de agosto del 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE a la ciudadana ZAILY DIAZ HERNANDEZ en calidad de COMPLICE SIMPLE del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem (sic), concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal venezolano y a la ciudadana ZOILA DIAZ DE MARTINEZ, de la comisión en calidad de AUTORA del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas …” (Folios 85 y 86 del cuaderno de apelación).

El 22 de septiembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4133-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ.

El 24 de septiembre de 2015, se reincorpora a sus labores habituales la Juez Titular de esta Alzada, Dra. GLORIA PINHO, razón por la cual se aboca al conocimiento de la presente causa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, los profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, MICHAEL PRADO CARDENAS, LUIS JAVIER SANCHES RANGEL y SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscales Provisorios Séptimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Provisorio y Auxiliares Interinos Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue planteado el 30 de julio de 2015, en la audiencia de juicio oral y público con efecto suspensivo, (folio 146 de la pieza VI del expediente original), y fundamentado el 2 de septiembre de 2015, (folios 89 al 108 del cuaderno de apelación), siendo dictada la sentencia definitiva el 30 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 17 de agosto del 2015. Observa la Sala que el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública el 2 de septiembre de 2015 fue planteado de manera oportuna, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del texto integro de la sentencia vale decir, al octavo (8) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 173 del cuaderno de apelación, en el que deja constancia de lo siguiente: “…Se deja constancia que en fecha (sic) 02-09-2015 (sic), se recibió escrito de apelación incoado por la Vindicta Pública, y desde la fecha que se publicó la referida sentencia, hasta la fecha que se recibió Escrito de Apelación, transcurrieron un total de OCHO (8) DÍAS HÁBILES, discriminados de la siguiente manera: 19, 21, 25, 26, 27, 28, 31 de Agosto y 02 de septiembre del corriente año.”.. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado en la audiencia del Juicio Oral y Público, el 30 de julio de 2015, con efecto suspensivo, y fundamentado el 2 de septiembre de 2015, por los profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, MICHAEL PRADO CARDENAS, LUIS JAVIER SANCHES RANGEL y SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscales Provisorios Séptimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Provisorio y Auxiliares Interinos Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 17 de agosto del 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE a la ciudadana ZAILY DIAZ HERNANDEZ en calidad de COMPLICE SIMPLE del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem (sic), concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal venezolano y a la ciudadana ZOILA DIAZ DE MARTINEZ, de la comisión en calidad de AUTORA del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas …” (Folios 85 y 86 del cuaderno de apelación). Los mismos recurren conforme a lo previsto en los artículos 443, 444 numeral 5, 445 del Código Orgánico Procesal Penal.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho HORACIO MORALES LEON, en su carácter de defensor de las ciudadanas ZAILY DIAZ HERNANDEZ y ZOILA DIAZ MARTINEZ, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al quinto (5) día hábil, tal como se constata al folio 173 del expediente cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Juicio y el cual indica: “…De igual forma se deja constancia que en fecha (sic) 10-09-2015 (sic) se recibió escrito de contestación al recurso de apelación, incoado por la Defensa Privada Abg. HORACIO MORALES, y desde la fecha que se recibió el Recurso de Apelación, hasta la fecha que se dio contestación al mismo por parte de la Defensa Privada, transcurrieron un total de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, discriminados de la siguiente manera 03, 04, 07, 09 y 10 de septiembre de 2015 inclusive…”, y estando facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, MICHAEL PRADO CARDENAS, LUIS JAVIER SANCHES RANGEL y SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscales Provisorios Séptimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Provisorio y Auxiliares Interinos Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 7 de octubre de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación planteado el 30 de julio de 2015, en la audiencia de Juicio Oral y Público, con efecto suspensivo, y fundamentado el 2 de septiembre de 2015, por los profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, MICHAEL PRADO CARDENAS, LUIS JAVIER SANCHES RANGEL y SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscales Provisorios Séptimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Provisorio y Auxiliares Interinos Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral en Materia Contra las Drogas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de julio de 2014 al finalizar el juicio oral y público, cuyo texto integro fue publicado el 17 de agosto del 2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ABSUELVE a la ciudadana ZAILY DIAZ HERNANDEZ en calidad de COMPLICE SIMPLE del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 ejusdem (sic), concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal venezolano y a la ciudadana ZOILA DIAZ DE MARTINEZ, de la comisión en calidad de AUTORA del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas …” (Folios 85 y 86 del cuaderno de apelación).

SEGUNDO: SE FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 7 de octubre de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez

Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 4133-15