REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 10 de septiembre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 4946-15
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

El 8 de diciembre de 2014, el abogado FLAVIO MAYORGA ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.277, actuando en su carácter de defensor del ciudadano TOMMY JOSE FREITES BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.675, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

El 13 de agosto de 2015 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4946-15 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 9 de septiembre de 2015, comparecen ante esta Sala el profesional del derecho TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.942, actuando en su carácter de defensor del ciudadano TOMMY JOSE FREITES BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.675, quien expuso lo siguiente:

“..Vista la apelación interpuesta por el abogado FLAVIO MAYORGA, en contra de auto de privativa de libertad de fecha 26-11-14, y por cuanto el mismo fue revocado y me designa como defensor por lo tanto RENUNCIO, a dicho escrito, en tal sentido solicito que trasladen a mi defendido a la sede de este despacho para que ratifique dicha renuncia…”

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó el traslado del ciudadano TOMMY JOSE FREITES BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.675, a la sede de este Tribunal de Alzada, a los fines de afirmar lo manifestado por la defensa mediante escrito.

Ahora bien, vista la disposición manifestada por el profesional del derecho TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.942, y la diligencia levantada con ocasión a la comparecencia del justiciable de auto mediante el cual desisten del recurso de apelación incoado, observa esta Sala que, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga a las partes o sus representantes, la posibilidad de desistir de los recursos interpuestos, con la excepción que en el caso de los recursos interpuestos por los defensores, éstos no podrán desistir de los mismos sin la autorización expresa del imputado.

Ahora bien, consta en el cuaderno de incidencias, específicamente del folio 64, la manifestación expresa del ciudadano TOMMY JOSE FREITEZ BALZA, quien desiste voluntariamente del recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2014, por el abogado FLAVIO MAYORGA ROLLINS, tal desistimiento lo hace en los siguientes términos:

“…Si, deseo desistir del Recurso Interpuesto por mi defensa para ese momento, en fecha 08-12-2014, es todo…”.

De la lectura realizada al presente asunto, se evidencia que el ciudadano TOMMY JOSE FREITEZ BALZA, de manera expresa y voluntaria, desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se declara.

DECISIÓN


Por las razones expuestas, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2014, por el abogado FLAVIO MAYORGA ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.277, actuando en su carácter de defensor del ciudadano TOMMY JOSE FREITES BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.675, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de septiembre de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


LINET VILLAMIZAR


En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.


LA SECRETARIA


LINET VILLAMIZAR


Exp: Nº 4946-15
LRCA/MACR/JTV/LV/yarme*-