REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 4965-15
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO.
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 31 de julio de 2015, por el abogado JOSE RAFAEL MADERA, Defensor Público Penal Septuagésimo Octavo (78º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2015, publicado su texto integro el 9 de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO COBOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-20.050.862, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; e IRWIN ALEXANDER CARABALLO, titular de la cedula de identidad número V-21.345.622, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de igual manera condenó a los ciudadanos acusados a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
El 31 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente original, el cual se identificó con el Nº 4965-15 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el expediente original, constante de dos piezas, la primera pieza, con doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles, y la segunda pieza, constante de doscientos dieciocho (218) folios útiles; asimismo el presente cuaderno de apelación, constante de ciento un (101) folios útiles y cuaderno de reserva de la víctima al Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que agregaran a las actas cómputo de los días transcurridos desde que se fuera emitido la decisión recurrida, hasta el día en que fuera interpuesto el recurso de apelación. Dicha causa fue recibida nuevamente en este Tribunal de Alzada el 16 de septiembre de 2015.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:
I
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 443, establece de forma taxativa lo siguiente:
“…Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
La sentencia impugnada por el abogado JOSE RAFAEL MADERA, Defensor Público Penal Septuagésimo Octavo (78º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2015, publicado su texto integro el 9 de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO COBOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-20.050.862, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; e IRWIN ALEXANDER CARABALLO, titular de la cedula de identidad número V-21.345.622, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de igual manera se condenó a los ciudadanos acusados a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal. Y así se hace constar.
II
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.”
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”
Constató esta Alzada que al folio 198 de la pieza número uno (01) del presente expediente original, cursa comunicación emanada mediante el cual se dejó constancia que la abogada ROSA CAMPOS HERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Septuagésima Octava (78º) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue designada por la Coordinación de la Defensa Pública para seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO COBOS CONTRERAS e IRWIN ALEXANDER CARABALLO, cuya acta de aceptación y juramentación del cargo, corre inserta al folio 198 de la pieza uno. En tal sentido, se determinó que el abogado JOSE RAFAEL MADERA, Defensor Público Penal Septuagésimo Octavo (78º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Constata esta Sala del cómputo practicado por el Juzgado de Instancia cursante al folio 221 de la pieza número dos (02) del presente expediente original, que desde el 27 de julio de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dan por notificados los ciudadanos JOSE GREGORIO COBOS CONTRERAS e IRWIN ALEXANDER CARABALLO, previo traslado de desde el Centro de Reclusión “26 de Julio, San Juan de los Morros”, de la sentencia dictada el 6 de julio de 2015, publicado su texto integro el 9 de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a JOSE GREGORIO COBOS CONTRERAS a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; e IRWIN ALEXANDER CARABALLO, titular de la cedula de identidad número V-21.345.622, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de igual manera condenó a los ciudadanos acusados a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, hasta el 31 de julio de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentada el recurso de apelación por parte del abogado JOSE RAFAEL MADERA, Defensor Público Penal Septuagésimo Octavo (78º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurriendo un total de CUATRO (4) días hábiles, a saber: martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 (inclusive) todos de julio de 2015.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(Omissis)…la Corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…(Omissis)…”, considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 445, 444 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Y así se Declara.
IV
DE LA CONTESTACIÓN
Asimismo se verifica del cómputo cursante al folio 212 de la pieza número dos (02) del presente expediente original, que desde el 10 de agosto de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral y Público, hasta el 17 de agosto de 2015 (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, transcurrieron un total de CINCO (05) días hábiles, a saber: martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y lunes 17 (inclusive), todos de agosto de 2015 de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar admisible el escrito de contestación. Y así se declara.
V
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el lunes 28 de septiembre de 2015, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 y artículo 444 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 31 de julio de 2015, por el abogado JOSE RAFAEL MADERA, Defensor Público Penal Septuagésimo Octavo (78º), de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2015, publicado su texto integro el 9 de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO COBOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-20.050.862, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; e IRWIN ALEXANDER CARABALLO, titular de la cedula de identidad número V-21.345.622, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de igual manera condenó a los ciudadanos acusados a las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 17 de agosto de 2015, por los abogados JACKELINE MATA ROMERO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGOS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se Fija para el lunes 28 de septiembre de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
Dada, firmada y sellada en la sede de audiencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156° años de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
MARIA ANTONIETA CROCEROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
LINET VILLAMIZAR
En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.
LA SECRETARIA
LINET VILLAMIZAR
Exp: Nº 4965-15
LRCA/MACR/JTV/AA/yarme