REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 4981-15
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada LILLEIRA CASTELLANO CASTILLO, en su condición de Defensora Pública Centésima Decima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano DELINYER JOSÉ VARGAS MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.453.279, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibido el recurso de apelación el 11 de septiembre de 2015, se le asignó el N° 4981-15, designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO,
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la abogada LILLEIRA CASTELLANO CASTILLO, en su condición de Defensora Pública Centésima Decima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como se evidencia en las actas de presentación de imputado cursante del folio 13 al 19 del cuaderno especial contentivo de recurso de apelación, donde se dejó constancia de la aceptación y juramentación del referido abogado como defensor del ciudadano ut supra mencionado; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio 9 y 10 del cuaderno especial contentivo de recurso de apelación cursa cómputo expedido por la secretaría del Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 14 de enero de 2015, (exclusive), oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 21 de enero de 201, (inclusive), oportunidad en que la defensora pública, presentó recurso de apelación, transcurriendo un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber: 15, 16, 19, 20 y 21 de enero de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que la abogada LILLEIRA CASTELLANO CASTILLO, en su condición de Defensora Pública Centésima Decima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano DELINYER JOSÉ VARGAS MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.453.279, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, por lo que considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en las presentes actuaciones que el 05 de febrero de 2015, el representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48º) del Ministerio Público, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por parte de la abogada LILLEIRA CASTELLANO CASTILLO, en su condición de Defensora Pública Centésima Decima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas transcurriendo el lapso al que se refiere el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el mismo consignara escrito de contestación. Y si se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por LILLEIRA CASTELLANO CASTILLO, en su condición de Defensora Pública Centésima Decima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano DELINYER JOSÉ VARGAS MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.453.279, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio correspondiente y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
LINET J. VILLAMIZAR M.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
LINET J. VILLAMIZAR M.
Exp. Nº 4962-15
MCHC/JTV/LRC/LV