REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 18 de septiembre de 2015
205° y 156°
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE: Nº 4916-15
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuesto el primero el 04 de marzo de 2015, por los abogados OLIVER URIBE PINTO y ADRIANA J., SALAZAR GÓMEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SALDIVIA AGULAR LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Y el segundo recurso, interpuesto el 18 de marzo de 2015, por el abogado OLIVER URIBE PINTO, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó al penado SALDIVIA AGUILAR LUIZ ENRIQUE, la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 5 ejusdem.
El 20 de julio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4916-15 y se designó ponente a la Jueza MARIA CECILIA HUNG CRASTO.
El 27 de julio de 2015, esta Sala acordó devolver el presente cuaderno al Juzgado de origen, a objeto de que practicaran el cómputo respectivo, siendo devuelto el referido cuaderno a esta Superioridad el 27 de agosto del presente año, sin dar cumplimiento efectivo a lo ordenado por esta Alzada.
El 21 de agosto de 2015, se reincorporó a sus labores jurisdiccionales la abogada MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, en su condición de Juez Integrante de este Tribunal Colegiando, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en su condición de ponente, y con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 27 de agosto de 2014, esta Alzada acordó devolver nuevamente, el presente cuaderno, a objeto que se practicara lo ordenado, siendo recibido el presente cuaderno el 17 de septiembre de 2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Por una parte, se constata que el recurrente pretende impugnar conforme lo previsto en el artículo 439.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar la decisión dictada el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SALDIVIA AGULAR LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Y en segundo lugar, conforme lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada el 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó al penado SALDIVIA AGUILAR LUIZ ENRIQUE, la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 5 ejusdem
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada que al folio 9 del cuaderno de incidencias, cursa escrito de apelación Nº 20-15 suscrito por los ciudadanos OLIVER URIBE PINTO y ADRIANA J., SALAZAR GÓMEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 285, numerales 1, 2 y 6 de la Carta Magna en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 numeral 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente. En razón a ello, se determinó que los referidos representantes de la Vindicta Pública, tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS
Consta en autos al folio 41 del cuaderno de incidencia, cómputo de fecha 10 de julio de 2015, expedido por la Secretaría del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 11 de febrero de 2015 (exclusive), fecha en la cual la representación fiscal, se dio por notificada de la decisión dictada el 30 de enero de 2015 por Juzgado Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 04 de marzo de 2015 (inclusive), oportunidad en la cual presentó su respectivo escrito de apelación, transcurriendo un lapso de trascurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 18, 19 y 23 de febrero, 03 y 4 de marzo de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
De igual manera, se evidencia del cómputo practicado el 16 de septiembre d e2015, por el abogado Luis Vitoria Castillo, Secretario adscrito al Juzgado Octavo (8º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 09 de marzo de 2015 (exclusive), fecha en la cual la representación fiscal, se dio por notificada de la decisión dictada el 04 de marzo de 2015 por Juzgado Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 18 de marzo de 2015 (inclusive), oportunidad en la cual presentó su respectivo escrito de apelación, transcurriendo un lapso de trascurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 10, 11, 12, 13 y 18 de marzo de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que los recursos de apelación interpuestos, cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 423, 424, 439 numerales 1, 5 y 7 respectivamente, y 440 todos del aludido Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir los recursos de apelación ejercidos, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de fecha 10 de julio de 2015, cursante al folio 41 del cuaderno de incidencia, que la abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución en su condición de defensora del ciudadano, LUIS ENRIQUE SALDIVIA AGUILAR, fue debidamente emplazada el 15 de abril de 2015, (exclusive) del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 21 de abril de 2015 (inclusive), oportunidad en que dio contestación al referido recurso de apelación, transcurriendo un lapso de los tres (03) días hábiles de la siguiente manera: 16, 20 y 21 de abril de 2015, de lo que se evidencia que presentó el escrito dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
Se puede constatar del cómputo de fecha 20 de agosto de 2015, cursante al folio 55 del cuaderno de incidencia, que la abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución del ciudadano en su condición de defensora del ciudadano, LUIS ENRIQUE SALDIVIA AGUILAR, fue debidamente emplazada el 17 de agosto de 2015, (exclusive) del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada el 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 19 de agosto de 2015, (inclusive) oportunidad en que dio contestación al referido recurso de apelación, transcurriendo un lapso de dos (02) días hábiles de la siguiente manera: 18 y 19 de abril de 2015, de lo que se evidencia que presentó el escrito dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
Se acuerda, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, recabar la causa original, ello a los fines de resolver el fondo del recurso planteado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2015, por los abogados OLIVER URIBE PINTO y ADRIANA J., SALAZAR GÓMEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SALDIVIA AGULAR LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 5 ejusdem.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 18 de marzo de 2015, por el abogado OLIVER URIBE PINTO, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (08º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó al penado SALDIVIA AGUILAR LUIZ ENRIQUE, la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 5 ejusdem.
TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 21 de abril de 2015, por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su condición de Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en contra del recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2015, por el Ministerio Público.
CUARTO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 19 de agosto de 2015, por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en su condición de Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en contra del recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2015, por el Ministerio Público.
Se ACUERDA, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, recabar la causa original, ello a los fines de resolver el fondo del recurso planteado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado de Instancia recabando el expediente original. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA AMTONEITA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
LINET VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
LINET VILLAMIZAR
Exp: Nº 4916-15
LRCA/MACR/JTV/LV