REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000146
PARTE ACTORA: BERENICE MADALENA SCOPE DE BLAKMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.690.179.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAJOCA, C.A. y WENDDY JOSEFINA BORGES TORO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVARES, Inpreabogado N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes dieciocho (18) de septiembre de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana BERENICE MADALENA SCOPE DE BLAKMA, quien actúa como parte actora y su apoderada judicial, abogada MILAGROS NARVAEZ, identificadas anteriormente,; compareció igualmente el abogado AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada FARMACIA FARMAJOCA, C.A. y WENDDY JOSEFINA BORGES TORO, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana BERENICE MADALENA SCOPE DE BLAKMA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que las unió desde el día primero (01) de abril de 2011 hasta el día treinta (30) de septiembre de 2012, dicha cantidad será pagada el día LUNES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2015, mediante consignación por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante Ciudadana BERENICE MADALENA SCOPE DE BLAKMA.
La accionante y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo FARMACIA FARMAJOCA, C.A. y WENDDY JOSEFINA BORGES TORO, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 02 CENTIMOS (Bs.31.316,02) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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