REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000495
PARTE ACTORA: ANYEL RAMON BONTTEN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.603.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL PAN DULCE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY JOSE SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes veintidós (22) de septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el ciudadano ANYEL RAMON BONTTEN GOMEZ, quien actúa como parte actora y se hizo acompañar por su apoderada judicial, abogada YASMORE PEÑA, identificados al inicio de la presente acta; compareció igualmente el ciudadano KALAANI AMER AKREM, titular de la cédula de identidad N° V-15.683.009, en su carácter de socio propietario de la entidad de trabajo PANADERIA EL PAN DULCE, C.A., quien se hizo asistir del abogado RENNY JOSE SALAZAR, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs.29.308,88), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANYEL RAMON BONTTEN GOMEZ, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de diciembre de 2011, hasta el día 25 de julio de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada identificado con el N° 00005164, girado contra la cuenta del Banco Provincial, identificada con el Nº 0108-0075-75-0100240938 a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada PANADERIA EL PAN DULCE, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Treinta Y Siete Mil Trescientos Veintiocho Bolívares Con Setenta Y Ocho Céntimos (Bs. 37.328,78) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 29.308,88), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANYEL RAMON BONTTEN GOMEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. YSABEL BETHERMITH
LA PARTE ACTORA y APODERADA LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
SECRETARIA (o)
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