REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
En fecha 22 de julio del año que discurre, se inicia la presente incidencia, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUÍS ATIENZA PETIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.922, quien procedió a impugnar la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado ALÍ JOSÉ MILLÁN SÁNCHEZ, inscrito bajo el C.P.C N° 101.474, en fecha veintiuno de julio de dos mil quince.
Vista la impugnación realizada, el Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2015, procedió a designar dos expertos contables para que conjuntamente con la Jueza, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o no de la impugnación, resultando designadas las Licenciadas JENNIMAR BEATRIZ DELPRETE y CRISTINA DEL VALLE PASERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.655.636 y V- 9.897.081. Las ya mencionadas expertas fueron notificadas, y aceptaron el cargo, prestando el juramento de ley lo cual se puede verificar en los folios 601 y 602 del presente expediente, posteriormente, se procedió a fijar la reunión para el día lunes 21 de septiembre de 2015, a las 02:00 p.m., siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el acto de revisión de experticia, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden del Circuito Laboral del Estado Monagas, se dejo constancia de la comparecencia de las prenombradas expertas designadas por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experticia presentado por el Licenciado Alí José Millán Sánchez, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación del accionante. Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas procedió a la revisión de la experticia.
De la revisión conjunta efectuada, las expertas contables realizan libremente sus consideraciones, que fueron verificadas por la jueza de este Despacho y las mismas fueron establecidas en el acta que al efecto se levantó, la cual es del tenor siguiente:
ACTA DE REVISIÓN DE EXPERTICIA.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001083
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE LUNA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.148.653.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A y PETREX VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MARCANO, Inpreabogado N° 99.967 y DAYANA PEREZ ZABALA Inpreabogado N° 87.214
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo, comparecen las ciudadanas Licenciadas Jenimar Delprete y Cristina Pasero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.655.636 y 9.897.081, colegiadas bajo los números CPC 99.128 y LAC 14-52.818 en sus respectivos carácter de Expertas contables designadas por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por el Licenciado Alí José Millán Sánchez, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera el abogado José Luís Atienza petit, en su carácter de Apoderado de la parte demandante, Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas pasa de inmediato a revisar de forma especifica en relación con el punto impugnado, en el que solo se limito a señalar entre otras causas, el hecho de que no se tomo en cuenta para obtener el salario normal los siguientes conceptos condenados por la sala de Casación Social en la presente causa los cuales son los siguientes: Horas extras, pago por pernota y pago por domingos laborados.
De la revisión realizada por este Tribunal con las expertas, se pudo constatar que en el folio 568, correspondiente a la Experticia Complementaria Del Fallo presentada, que el experto señala los tipos de salarios, haciendo mención al mismo tiempo, que los mismos fueron determinados según lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social, la cual cursa agregado al expediente al folio 544, y que se transcribe a continuación:
“Salario normal: el cual está compuesto, según lo establecido en la cláusula 4, numeral 17, como la remuneración que percibe en forma regular y permanente el trabajador, por la prestación de su servicio, así que en el caso del demandante incluye salario básico (incluyendo días trabajados y de descanso), prima dominical y prima especial por sistema de trabajo 7X7.”
Ahora bien, de lo trascrito se evidencia que el experto realizo su respectivo informe siguiendo lo establecido por la Sala tal y como se evidencia de la tabla que señala la forma de calculo para la determinación del salario normal.
CUADRO CONCEPTOS ORDENADOS PARA EL SALARIO NORMAL CLAUSULA 4 NUMERAL 17.
CONCEPTOS DÍAS SALARIO BÁSICO MONTO
DÍAS LABORADOS 7,00 83,33 583,31
DÍAS DE DESCANSO 7,00 83,33 583,31
PRIMA DOMINICAL 0,50 83,33 41,67
PRIMA ESPECIAL SISTEMA DE TRABAJO 0,50 83,33 41,67
TOTAL BS. 1.249,95
DÍAS TRABAJADOS 7
SALARIO NORMAL 178,56
El salario normal establecido está compuesto de la suma de los conceptos ordenados para su cálculo Bs. 1.249,95 y luego divididos entre los 7 días laborados da como resultado un salario Normal diario de Bs. 178,59.
Por último, las expertas junto con la Jueza, consideran aclarado el punto de la experticia impugnada, en tal sentido se considera que el informe de la experticia complementaria del fallo presentado por el licenciado Alí José Millán Sánchez, se corresponde con lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de mayo de 2015.
En relación con los honorarios profesionales de los expertos contables, los mismos han sido fijados por este Tribunal según decisión de fecha 05 de agosto de 2015. Es todo terminó se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL.Abog. YSABEL BETHERMITH, EL SECRETARIA, LAS EXPERTAS CONTABLES Lcda. Jenimar Delprete Lcda. Cristina Pasero Vielma
En relación del contenido del acta antes trascrita, Es importante señalar que la experticia complementaria del fallo, fue realizada en los términos establecidos en las Sentencia emanada del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual mal podría un Tribunal en etapa de EJECUCIÓN y un EXPERTO CONTABLE designado por el Tribunal, hacer caso omiso a lo sentenciado y que se encuentra definitivamente firme, sentencia que establece el parámetro sobre los cuales debe realizarse la experticia complementaria del fallo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien decide y conforme a la revisión realizada por las expertas Licenciadas Jennimar Beatriz Delprete y Cristina del Valle Pasero, que la experticia complementaria del fallo realizada por el ciudadano Licenciado Alí José Millán Sánchez, se realizo en los términos y condiciones establecidos en la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, no habiendo errores de cálculo en el informe impugnado y revisado, tal y como se dejó establecido en el acta levantada al efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN que de la experticia complementaria del fallo, presentada por el experto Licenciado Alí José Millán Sánchez, en fecha 21 de julio de 2015, hiciera el apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificados en los autos.
Se advierte a las partes que podrán interponer el recurso que consideren pertinentes, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIO (A)
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