REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


EXPEDIENTE N°: NP11-L-2014-001001


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por la Ciudadana MARISOL GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.982.642, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en juicio por INDEMNIZACION EQUIVALENTE AL MONTO QUE CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES; en fecha primero (01) de octubre de 2014 se admite la demanda y se libró el correspondiente cartel de notificación, posterior a ello en virtud de haber resultado negativa la notificación, en fecha 13 de febrero de 2015, se acuerda oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa solicitud del apoderado de la parte accionante, para que se procediera a suministrar información sobre la dirección de la demandada, librándose el correspondiente oficio, del cual se verificó las resultas del mismo el seis (06) de marzo de 2015, fecha en la que se recibe la correspondiente respuesta a lo solicitado, consecutivamente el Tribunal insta a la parte demandante a que suministre nueva dirección, en virtud que la dirección suministrada por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria es la misma con la que se libro el cartel de fecha 01/10/2014, y que fue consignada en forma negativa, posterior a ello la representación de la parte demandante suministro nueva dirección, procediéndose a librar el respectivo cartel, del cual se verificó las resultas del mismo el treinta (30) de junio de 2015, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma para el día martes catorce (14) de julio, de dos mil quince a las diez de la mañana (10:00 A.M), fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se le dio inicio a la audiencia preliminar, y las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última de ellas el día 23 de septiembre de 2015, en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana MARISOL GUILARTE, debidamente identificada, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, abogados JUAN CARLOS ORENCE, ARGENIS DARIO OSORIO, YESID ARTURO RUIZ, AMADOR MEDINA, LEOISAMER GIL y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.732 , Inpreabogado N° 90.870, en su carácter de apoderado de la demandada PRASCO INGENIERÍA, C.A. tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por los fundamentos antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MARISOL GUILARTE, contra la entidad de trabajo PRASCO INGENIERÍA, C.A., y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. YSABEL BETHERMITH.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria