REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: NP11-L-2014-001154
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.746.873, domiciliado en el Sector 19 de Abril de Punta de Mata.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO ESCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ MEDINA, Inpreabogado Nº 87.446.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy veintinueve de septiembre de dos mil quince (2015), comparece el ciudadano JESUS ENRIQUE GRANADILLO, identificado al inicio de esta acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO ESCALA, comparece igualmente el abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada IMEL, C.A., según consta de copia del poder que consigna para ser agregado a los autos previa certificación por Secretaría y solicitan la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS ENRIQUE GRANADILLO, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de junio de 2012 hasta el día 27 de junio de 2014, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 28874500 girado contra la cuenta del Banco Mercantil, Banco Universal, identificada con el Nº 0105-0133-40-1133007899, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa IMEL, C.A., por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs. 33.227,45) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), dejándose expresa constancia que el pago que se realiza en este acto es con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZATEMPORAL

Abog. YSABEL BETHERMITH


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)