REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000470
PARTE ACTORA: LEONEL ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.606.8069
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano LEONEL ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.606.806, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L., la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de mayo de 2015, por lo que se procedió admitirla y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, la cual fue practica por el Alguacil adscrito a este Coordinación del Trabajo en fecha 28 de Julio de 2015 y la misma fue certificada por la Secretaria del Tribunal en la misma fecha, en consecuencia llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano LEONEL ALBERTO GOMEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el accionante que comenzó a prestar servicios en fecha 14 de abril de 2013, como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa accionada, su labor la realizó en las instalaciones del Hato Nuevo Limón custodiando y vigilando las instalaciones de PDVSA, por un tiempo ininterrumpido de Un (01) año, Once (11) meses y Cuatro (04) días contados a partir del 14 de abril 2013, fecha de ingreso hasta el día 18 de marzo de 2015, fecha de egreso, y en el cual señala que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, en un horario rotativo de trabajo diurno de 6:00 am a 6:00 pm y nocturno de 6:00 pm a 6:00 am, devengando un Salario Base de Diario de Bs. 187,42; un Salario Normal Diario de Bs. 270,89, el cual está compuesto por la sumatoria del salario básico más otros conceptos que son percibidos en formas regular y permanente, tales como bono nocturno, domingos trabajados y un último salario integral de Bs. 305.50, formado por el salario normal antes señalado más la incidencia del bono vacacional de Bs. 12.04, más la incidencia de las utilidades de Bs. 22,57 calculado en base a 30 días de utilidades, En ocasión a esa relación de trabajo se causaron una serie de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarme entre ellos Antigüedad Legal, Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas No Disfrutadas No Pagadas, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, motivo por el cual demanda las indemnizaciones y los beneficios laborales de los cuales es acreedor, para un total demandado por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 81.246,71) siendo éste el petitum de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que la demandada ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L., admite los hechos alegados por el demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, entre ellos el salario normal señalado de Bs. 270,89, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LEONEL ALBERTO GOMEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada 14 de abril de 2013,
2.- Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 187,42, como salario diario normal Bs. 270,89, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 305,50.
3.- Que prestó servicios cumpliendo un horario rotativo de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y nocturno de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana.
4.- Que su cargo era de Oficial de Seguridad
5.- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6.- Que prestó servicios hasta el día 18 de marzo de 2015.
7.- Que su tiempo de servicios fue de un (01) año, once (11) meses y cuatro (04) días.
8.- Que la entidad de trabajo no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.
En consecuencia habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden al demandante con motivo de la prestación de servicios prestados a la entidad de trabajo sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L, por lo que en base a la anterior consideración pasa de seguidas este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios antes señalados y obtenemos los siguientes resultados:
1.- Antigüedad: 122 días de salario integral promedio = Bs. 28.009,42
2.- Intereses de Prestaciones Sociales = Bs. 3.139,30
3.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 28.009,42
4.- Utilidades fraccionadas: 5 días x 282,93 = 1.414,65
5.- Vacaciones Vencidas No Disfrutadas No Pagadas: 15 días por 282,93 = 4.243,94
6.- Bono Vacacional Vencido del 14/04/13 al 14/04/214: 15 días por 270,89 = 4.063,35
7.- Disfrute de Vacaciones Vencidas del 14/04/13 al 14/04/14: 15 días por 282,93 = 4.243,94.
8.- Vacaciones fraccionadas del 14/04/14 al 18/03/15: 14,67 días por 282,93 = 4.149,63.
9.- Bono Vacacional Fraccionado del 14/04/2014 al 18/03/2015: 14,67 días por 270,89 = 3.973,05
Para un total condenado a pagar por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 81.246,71) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada, se acuerda su pago de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LEONEL ALBERTO GOMEZ, condenándose a la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L, a pagar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 81.246,71). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIO (A)
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