N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000311
PARTE ACTORA: JHON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 24.039.525 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: YSAURA MORENO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.149 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y la Abg. YSAURA MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JHON GONZALEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 25-09-15, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del Trabajador
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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